por tramiteitor » Mié 28 Oct 2009 2:20 am
Lo que procede, a mi entender, es embargar; la demora en hacerlo puede suponer un perjuicio para el ejecutante, y hoy por hoy, la averiguación patrimonial viene a tardar mucho. A lo mejor son muchas fincas, pero tienen más trampas que una película de chinos, y quizás, si han aportado nota simple de las mismas, se puede ver. Como no somos peritos y no sabemos la cuantía de las fincas designadas, no sabemos su cubrirán o no la deuda. Otra vez digo que, mi opinión, es embargar las fincas designadas al despachar la ejecución y esperar a que el ejecutado se pronuncie.
Lo que procede, a mi entender, es embargar; la demora en hacerlo puede suponer un perjuicio para el ejecutante, y hoy por hoy, la averiguación patrimonial viene a tardar mucho. A lo mejor son muchas fincas, pero tienen más trampas que una película de chinos, y quizás, si han aportado nota simple de las mismas, se puede ver. Como no somos peritos y no sabemos la cuantía de las fincas designadas, no sabemos su cubrirán o no la deuda. Otra vez digo que, mi opinión, es embargar las fincas designadas al despachar la ejecución y esperar a que el ejecutado se pronuncie.