Artículo 589 LEC
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
-
Invitado
Artículo 589 LEC
En una demanda de ejecución de titulo no judicial me piden el embargo de un monton de fincas y un bien mueble pero yo considero que puede tener bienes de de menor onerosidad conforme art. 592 LEC, ¿puedo de oficio acordar que por existir bienes menos gravosos oficiar a la oficina de averiguación patrimonial? o bien, ¿ puedo denegar directamente los embargos al poder existir bienes menos gravosos y de mejor realización?. Me gustaria saber cual creeis que sería la mejor solución. Gracias
-
Invitado
En mi juzgado tenemos por norma empezar con la averiguacion patrimonial desde que se admite a tramite la demanda. los procuradores las piden en las demnadas y nosotros para ir ahorrando tiempo ya las acordamoos en el auto que despacha ejecucion. Una vez entregada la Averiguacion patrimonial yo sigo estrictamente el 592.
En tu caso yo denegaria el embargo por exceder el bien a realizar de la deuda que existe. Seguramente te recurriran en reposicion y ya lo que diga el Juez.
de todas formas siempre puedes hablar con el procurador y explicarle porque se lo deniegas diciendole que para agilizar tramites te pida la averiguacion patrimonial. Muchas veces los procuradores (sobre todo si es una juzgado pequeño) te hacen caso porque ellos tambien quieren que se agilicen los tramites. si ademas lo instauras como politica( no embrago sin averiguacion patrimonial de por medio) tarde o temprano en cada demanda ejecutiva te lo pediran y al final al cabo de poco tiempo se ventilan las ejecuciones muy rapido.
En tu caso yo denegaria el embargo por exceder el bien a realizar de la deuda que existe. Seguramente te recurriran en reposicion y ya lo que diga el Juez.
de todas formas siempre puedes hablar con el procurador y explicarle porque se lo deniegas diciendole que para agilizar tramites te pida la averiguacion patrimonial. Muchas veces los procuradores (sobre todo si es una juzgado pequeño) te hacen caso porque ellos tambien quieren que se agilicen los tramites. si ademas lo instauras como politica( no embrago sin averiguacion patrimonial de por medio) tarde o temprano en cada demanda ejecutiva te lo pediran y al final al cabo de poco tiempo se ventilan las ejecuciones muy rapido.
- tramiteitor
- Mensajes: 382
- Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am
Lo que procede, a mi entender, es embargar; la demora en hacerlo puede suponer un perjuicio para el ejecutante, y hoy por hoy, la averiguación patrimonial viene a tardar mucho. A lo mejor son muchas fincas, pero tienen más trampas que una película de chinos, y quizás, si han aportado nota simple de las mismas, se puede ver. Como no somos peritos y no sabemos la cuantía de las fincas designadas, no sabemos su cubrirán o no la deuda. Otra vez digo que, mi opinión, es embargar las fincas designadas al despachar la ejecución y esperar a que el ejecutado se pronuncie.