por Invitado » Lun 21 Dic 2009 2:48 pm
La audiencia de Castellon, estuve tres años en un instancia alli, daba siempre la razon al letrado de una entidad financiera cuando recurria las resoluciones por las que se daban cantidades a cuenta de capital sobre la base de lo establecido en el codigo civil, art 1173, lo cual provocaba que en ejecuciones de cantidades importantes y con moratorios al 20 por cien o mas, el ejecutado al que se le retenia cantidades modestas de pensiones o sueldos cada vez debiera mas. Financieramente no cabe duda de que es inapelable y asi lo entendia la audiencia que recurso tras recurso daba la razon a la entidad. La argumentacion de distiguir entre intereses procesales e intereses civiles no le valia. Como a mucha gente nos parecia una verdadera usura buscamos argumentaciones de todo tipo, la distincion antes mencionada, el hecho de que hubiera un procedimiento establecido para la liquidacion en sede judicial y este no se utilizara por el acreedor y otras que la verdad en estos momentos no recuerdo. Sobre esta ultima planteaba la parte y admitia la audiencia la sentencia de la liquidez de las deudas aceptada por el Supremo cuando solo sea necesaria simples operaciones matematicas, como es el caso.
Ante esta situacion yo opte por mantener mi criterio, no me vincula la jurisprudencia menor. y asi obligaba en cada asunto que se planteaba a recurrir y a que resolviera la audiencia, todo ello con la esperanza de algun dia los de arriba se cansaran antes que yo y cambiaran un criterio verdaderamente dañino. Abajo el anatocismo!!!
La audiencia de Castellon, estuve tres años en un instancia alli, daba siempre la razon al letrado de una entidad financiera cuando recurria las resoluciones por las que se daban cantidades a cuenta de capital sobre la base de lo establecido en el codigo civil, art 1173, lo cual provocaba que en ejecuciones de cantidades importantes y con moratorios al 20 por cien o mas, el ejecutado al que se le retenia cantidades modestas de pensiones o sueldos cada vez debiera mas. Financieramente no cabe duda de que es inapelable y asi lo entendia la audiencia que recurso tras recurso daba la razon a la entidad. La argumentacion de distiguir entre intereses procesales e intereses civiles no le valia. Como a mucha gente nos parecia una verdadera usura buscamos argumentaciones de todo tipo, la distincion antes mencionada, el hecho de que hubiera un procedimiento establecido para la liquidacion en sede judicial y este no se utilizara por el acreedor y otras que la verdad en estos momentos no recuerdo. Sobre esta ultima planteaba la parte y admitia la audiencia la sentencia de la liquidez de las deudas aceptada por el Supremo cuando solo sea necesaria simples operaciones matematicas, como es el caso.
Ante esta situacion yo opte por mantener mi criterio, no me vincula la jurisprudencia menor. y asi obligaba en cada asunto que se planteaba a recurrir y a que resolviera la audiencia, todo ello con la esperanza de algun dia los de arriba se cansaran antes que yo y cambiaran un criterio verdaderamente dañino. Abajo el anatocismo!!!