Recurren en concepto de pago puse "a cuenta del principal"

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Invitad

Recurren en concepto de pago puse "a cuenta del principal"

#1 Mensaje por Invitad »

En una ejecución hice un mandamiento de pago en favor del acreedor por una cantidad que se había ingresado en la cuenta. En el concepto de pago puse "a cuenta del principal", porque no cubria el total. Ahora la parte ejecutante ha presentado recurso de reposicion contra la providencia porque considera que el pago no puede hacerse a cuenta del principal en base al articulo 1173 del CC. He pensado estimar el recurso, requerirle para que devuelva el dinero (porque el mandamiento si que lo ha cobrado) y no volver a hacer ningun mandamiento hasta que no esté pagado todo el principal y se apruebe la liquidación de intereses. ¿Es una barbaridad?

¿A alguién le ha pasado esto alguna vez?

lujaroj
Mensajes: 102
Registrado: Mié 06 May 2009 5:36 pm

Re: ¿A alguien le ha pasado?

#2 Mensaje por lujaroj »

A mi nunca me ha pasado.

Yo aplico el 634.1.1º LEC, pero si ha interpuesto recurso, tendrá que resolver el Juez.

Saludos, Luis

maria
Mensajes: 68
Registrado: Vie 08 Feb 2008 7:58 pm

#3 Mensaje por maria »

Y por qué el pago no puede hacerse a cuenta del pral.? Ya son gans de incordiar, si estima el recurso , no vulevas a tocar el dinero hasta que no te lo diga S.Sª . Yo hago lo mismo todos los días y si me apuras le dictaría la resolución del recurso :cool: al Juez.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Mira también el art. 1110 CC.

De toda formas, sobre destino de cantidades, también puede ver el 583, 654 y 672 LEC.
Saludos

Expectante

#5 Mensaje por Expectante »

Igual lo que pretende es que se aplique el pago a los intereses devengados hasta el momento y solo cuando estén totalmente satisfechos, si resta alguna cantidad, que se aplique, entonces a cuenta del principal.

Expectante

#6 Mensaje por Expectante »

Creo que una forma de taparle la boca es hacer el mandamiento "a cuenta de principal e intereses"

invitado3

#7 Mensaje por invitado3 »

Pretende aplicar el CC a actuaciones procesales. En el ámbito procesal únicamente se puede liquidar intereses y costas cuando el principal se ha satisfecho, ya que se trata de intereses PROCESALES, no es posible aplicar los intereses del CC porque la naturaleza es distinta. Así por ejemplo si pides un prestamo para pagar un coche primero lo que pagas se van aplicando a los intereses y luego al coche ( así el coche te sale casi el doble de lo que te cuesta). Pero en este caso se trata de una ejecución procesal civil, no se paga primero los intereses proceslaes y luego el principal, simplemente porque no se han generado al no haberse satisfecho el principal, de otra forma cual sería el día final del cómputo, este día es el del pago de la cantidad total, otra cosa es que al calcularlos tengasque ir teniendo en cuenta los pagos parciales, si los hubo. Si en sentencia se le hubiese condenado a una cantidad y luego a unos intereses pues todo ello sería principal. Es lo que ocurre por ejemplo con los juicios de tráfico en que las aseguradoras mientras no paguen los intereses la los que se les condeno en sentencia, las cantidades no se aplican al principal. Pero una vez que se ha pagado todo procesalmente hay que liquidar los intereses procesales, que no es parte de la cantidad que integra la sentencia. Habría que distinguir entre intereses moratorios y procesales. Los primeros fijados en sentenccia y los segundos hasta que se efectúa el completo pago de la cantidad por al que se despacha ejecución.

Interesada

#8 Mensaje por Interesada »

Os cuento como va el tema. Al final se estimó el recurso requiriéndoles para que devolvieran el dinero. Entendí que ellos pedían que se dejase sin efecto la providencia (en el recurso no especificaban que se dejase sin efecto sólo en cuanto a que la cantidad se entregaba a cuenta del principal) y así se acordó, pero entonces entiendo que se debía emitir un nuevo mandamiento acorde con la resolución (si la providencia acordaba entrega a cuenta de cantidades debidas, el mandamiento debía decir lo mismo). Vinieron un día a mi despacho y me trataron de idiota, diciéndome frases como "se lo voy a explicar para que lo entienda". Como no cedí, al día siguiente esperó el abogado a la juez en el ascensor para que me presionara y cediera, diciéndole que me lo había tomado como algo personal y que era ella la que debía decidir. La juez les contestó que si me encargo yo de un asunto, mi criterio es el que prevalece y que ella no se iba a meter porque además consideraba que había actuado correctamente. Bueno pues ahora han pedido la nulidad del auto que estimó el recurso.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

¿La nulidad del auto por que? las causas de nulidad vienen taxativamente recogidas. Y por lo que cuentas no sé si se dará alguna de ellas , ¿o es que se les ha pasado el plazo para recurrir?. Yo entiendo claro que una cosa son los intereses procesales y otra cosa los moratorios.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

El excepcional incidente de nulidad de actuaciones no puede tramitarse si la nulidad no se intentó previamente hacer valer por medio de los recursos ordinarios. Si se les pasó el plazo sin recurrir, no es que no se deba declarar la nulidad, es que no se debe tramitar el incidente. Por favor, es que se creen que esto es un ranchito, si no me gusta y ya no puedo recurrir, pido la nulidad.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Precisamente en este caso, si que se cree el dueño del rancho, en todos los juzgados estamos hartos de él. Pide la nulidad porque dice que al estimar el recurso se le ha dejado en peor situación de la que estaba (porque tiene que devolver el dinero, aunque es para hacer un nuevo mandamiento, si bien es cierto que también lo hice para que viera que no se puede ir de listillo por la vida) y porque dice que sólo se pedía que se dejara sin efecto la providencia en cuanto a la parte que acordaba la entrega a cuenta del principal (pero eso no lo especificó, sino que decía que se dejara sin efecto la providencia acordando el pago, es más en la fundamentación del anterior recurso afirmaba que el tribunal no puede decidir la imputación de pagos). Es un impresentable

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Cómo acabó???

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

La audiencia de Castellon, estuve tres años en un instancia alli, daba siempre la razon al letrado de una entidad financiera cuando recurria las resoluciones por las que se daban cantidades a cuenta de capital sobre la base de lo establecido en el codigo civil, art 1173, lo cual provocaba que en ejecuciones de cantidades importantes y con moratorios al 20 por cien o mas, el ejecutado al que se le retenia cantidades modestas de pensiones o sueldos cada vez debiera mas. Financieramente no cabe duda de que es inapelable y asi lo entendia la audiencia que recurso tras recurso daba la razon a la entidad. La argumentacion de distiguir entre intereses procesales e intereses civiles no le valia. Como a mucha gente nos parecia una verdadera usura buscamos argumentaciones de todo tipo, la distincion antes mencionada, el hecho de que hubiera un procedimiento establecido para la liquidacion en sede judicial y este no se utilizara por el acreedor y otras que la verdad en estos momentos no recuerdo. Sobre esta ultima planteaba la parte y admitia la audiencia la sentencia de la liquidez de las deudas aceptada por el Supremo cuando solo sea necesaria simples operaciones matematicas, como es el caso.
Ante esta situacion yo opte por mantener mi criterio, no me vincula la jurisprudencia menor. y asi obligaba en cada asunto que se planteaba a recurrir y a que resolviera la audiencia, todo ello con la esperanza de algun dia los de arriba se cansaran antes que yo y cambiaran un criterio verdaderamente dañino. Abajo el anatocismo!!!

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