por Magistrado Granollers » Sab 21 Nov 2009 1:28 pm
Si había resolución judicial (nuca devuelvo sin resolución judicial), una providencia, pero modelo: pagese la cantidad consignada etc....
Pues me parece que con eso solo, tu responsabilidad ya queda excluida. Además, hay que pensar que se trata de un simple error aritmético, y que en condiciones normales no comportaría mas que la devolución por el que ha recibido de mas. Yo no veo que sea una negligencia sancionable de nadie, la verdad. Ni tan siquiera me parece que haya posibilidad de repetir contra el Juez o el Secretario, porque lo que habéis tenido no es mas que un lapsus aritmético, entregando sumas al ejecutante legal, y es éste el que ha cometido una ilegalidad apropiándoselas.
De momento le he apercibido de desobediencia y hablando con la juez me ha dicho que ni la desbediencia ni la apropiacion prosperaria (magistrado granollers, si puedes echarme un cable en cuanto a fundamentarme la apropiacion estoy abierta a sugerencias, porque mi juez no lo ve nada claro). Ella me dice que deduce testimonio y los cita y demas a ver si con el miedo devuelven la pasta, pero tambien me dice que si el ejecutante le explica,como de hecho hará, que el banco se le ha comido todo el dinero, que tendra que archivar.
Yo no soy penalista, y hace ya mucho que no toco esa materia, pero me parece claro el tema de la apropiación indebida. Desobediencia no, pero apropiación indebida sí.
El art. 252 del CP dice que cometen este delito "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos" Me parece claro que estamos ante ese otro título que produce obligación de devolver, basta ver la regulación del CC sobre el cobro de lo indebido, art. 1895, en que se establece con toda claridad esa obligación de devolver, y el 1901 que presume el error cuando se paga lo que nunca se debió.
Aunque se trate de dinero -que es fungible- el CC no distingue, y por el mero hecho de gastarlo sin tener otro que pueda compensarlo se está disponiendo de él, y se consuma el delito. Fíjate que jurisprudencialmente se ha apreciado en materia penal que existe esa apropiación indebida incluso aunque el que toma el dinero y dspone de él tenga caudales de sobra para devolverlo, siguiéndose una idea no fungibilista del dinero en esto. Un ejemplo muy conocido: La condena a Mario Conde por la apropiación indebida de 600 millones en el caso Argentia Trust. El Tribunal nunca tuvo en cuenta que Conde poseía dinero de sobra para reintegrar eso, le bastó con el hecho de que lo cogió con intención de quedárselo.
En tu caso, el acreedor lo cobra, recibe mas de lo que le corresponde, y penalmente si hubo error, desde luego era vencible (Art. 14.2 CP) y no excluye la pena (Y además en todo caso esto le corresponde apreciarlo al Tribunal Sentenciador, no al Juez instructor). Asi que yo veo mas que claro que hay apropiación indebida.
Mi miedo es que el ejecutado (que esta personado con abogado y procurador) se da cuenta y pide su sobrante a ver que le digo............ pidase lo usted al ejecutante. Pufff de verdad que ni duermo.
Yo no me preocuparía tanto por eso, de verdad. No es que no tenga importancia, y hay que hacer lo posible por solucionarlo, pero no es para que te quite el sueño.
En todo caso, si te registras en el foro puedes recibir/mandar mensajes privados, y aunque por supuesto puedes ver ya el teléfono de Carlos, si contactas conmigo así te envío el mío y podemos charlar sobre el tema.
Pero en serio, el sueño no lo pierdas por eso. Cuando pasa cualquier cosa así, es mucho mas lo que uno se tortura pensando en lo que puede pasar, que lo que luego de verdad ocurre.
Y recuerda siempre, que ninguna lección es cara si se aprende. Mas vale que te haya pasado con 2000 Euros que con 2 millones
Saludos
[quote]Si había resolución judicial (nuca devuelvo sin resolución judicial), una providencia, pero modelo: pagese la cantidad consignada etc.... [/quote]
Pues me parece que con eso solo, tu responsabilidad ya queda excluida. Además, hay que pensar que se trata de un simple error aritmético, y que en condiciones normales no comportaría mas que la devolución por el que ha recibido de mas. Yo no veo que sea una negligencia sancionable de nadie, la verdad. Ni tan siquiera me parece que haya posibilidad de repetir contra el Juez o el Secretario, porque lo que habéis tenido no es mas que un lapsus aritmético, entregando sumas al ejecutante legal, y es éste el que ha cometido una ilegalidad apropiándoselas.
[quote]De momento le he apercibido de desobediencia y hablando con la juez me ha dicho que ni la desbediencia ni la apropiacion prosperaria (magistrado granollers, si puedes echarme un cable en cuanto a fundamentarme la apropiacion estoy abierta a sugerencias, porque mi juez no lo ve nada claro). Ella me dice que deduce testimonio y los cita y demas a ver si con el miedo devuelven la pasta, pero tambien me dice que si el ejecutante le explica,como de hecho hará, que el banco se le ha comido todo el dinero, que tendra que archivar. [/quote]
Yo no soy penalista, y hace ya mucho que no toco esa materia, pero me parece claro el tema de la apropiación indebida. Desobediencia no, pero apropiación indebida sí.
El art. 252 del CP dice que cometen este delito "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos" Me parece claro que estamos ante ese otro título que produce obligación de devolver, basta ver la regulación del CC sobre el cobro de lo indebido, art. 1895, en que se establece con toda claridad esa obligación de devolver, y el 1901 que presume el error cuando se paga lo que nunca se debió.
Aunque se trate de dinero -que es fungible- el CC no distingue, y por el mero hecho de gastarlo sin tener otro que pueda compensarlo se está disponiendo de él, y se consuma el delito. Fíjate que jurisprudencialmente se ha apreciado en materia penal que existe esa apropiación indebida incluso aunque el que toma el dinero y dspone de él tenga caudales de sobra para devolverlo, siguiéndose una idea no fungibilista del dinero en esto. Un ejemplo muy conocido: La condena a Mario Conde por la apropiación indebida de 600 millones en el caso Argentia Trust. El Tribunal nunca tuvo en cuenta que Conde poseía dinero de sobra para reintegrar eso, le bastó con el hecho de que lo cogió con intención de quedárselo.
En tu caso, el acreedor lo cobra, recibe mas de lo que le corresponde, y penalmente si hubo error, desde luego era vencible (Art. 14.2 CP) y no excluye la pena (Y además en todo caso esto le corresponde apreciarlo al Tribunal Sentenciador, no al Juez instructor). Asi que yo veo mas que claro que hay apropiación indebida.
[quote]Mi miedo es que el ejecutado (que esta personado con abogado y procurador) se da cuenta y pide su sobrante a ver que le digo............ pidase lo usted al ejecutante. Pufff de verdad que ni duermo. [/quote]
Yo no me preocuparía tanto por eso, de verdad. No es que no tenga importancia, y hay que hacer lo posible por solucionarlo, pero no es para que te quite el sueño.
En todo caso, si te registras en el foro puedes recibir/mandar mensajes privados, y aunque por supuesto puedes ver ya el teléfono de Carlos, si contactas conmigo así te envío el mío y podemos charlar sobre el tema.
Pero en serio, el sueño no lo pierdas por eso. Cuando pasa cualquier cosa así, es mucho mas lo que uno se tortura pensando en lo que puede pasar, que lo que luego de verdad ocurre.
Y recuerda siempre, que ninguna lección es cara si se aprende. Mas vale que te haya pasado con 2000 Euros que con 2 millones :)
Saludos