HE DEVUELTO DINERO DE MAS, QUE HAGO

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En apuros

HE DEVUELTO DINERO DE MAS, QUE HAGO

#1 Mensaje por En apuros »

Ya se que a lo mejor es ahogarse un vaso de agua, pero resulta que he devuelto dinero de más al ejecutante. Se lo he requerido pero me dice que es imposible devolverlo porque se lo ha gastado ya (vamos que lo ha usado para tapar agujeros). El caso es que el fallo ha sido mio que no me he dado cuenta que se habia reducido la cantidad de la ejecucion y por supuesto del ejecutante que se lo ha callado.
Estoy bastante agobiada,tengo mi seguro y eso pero no se como funciona esto y es la primera vez que me pasa algo así.
Por favor si habeis pasado por una situacion asi o me podeis dar alguna indicacion.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Creo que sólo puedes requerir para que lo devuelva. Eso sí con apercibimienro de apremio, como una ejecución inversa y darle plazo. si no lo hace averigua posibles bienes (con una resolución judicial de cobertura) y palante...
si no tiene bienes la cosa se pone fea.

invitado_

devolucion

#3 Mensaje por invitado_ »

requierele otravez con apercibimiento de que caso de no devolverlo se deducira testimonio por apropiacion indebida , y si no lo devuelve pues a deducir testimonio y a recibirle declaracion com imputado
saludos

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Magistrado Granollers
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#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Exacto, es un caso de apropiación indebida de libro, o incluso del 432 del CP (Malversación de caudales públicos), ya que por el 435 se aplica a los "que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas."

De todos modos, tu mandamiento de devolución habrá sido en ejecución de una resolución judicial, ¿no? ¿Y qué cantidad decía esa resolución que había que pagar al ejecutante?
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

En efecto, sin resolución judicial no pudo (o no debió) existir pago. Tanto si fue un auto, como una provi, como una diligencia de ordenación de las que se usan en procedimientos con ingresos y pagos periódicos, contra ella cabía recurso. Y si bien el ejecutante (que no le habrás "devuelto" sino "pagado" de más) no recurrió, tampoco lo hizo el ejecutado (que supongo que es quien te da miedo), aunque puede que ni estuviera personado. Sobre lo que comenta Magistrado Granollers, el problema es que muchas veces por desgracia no se indican las cantidades concretas, en Juzgados con mucha faena es usa un modelo del tipo "páguese la cantidad consignada en autos", y de ahí pueden venir los problemas.
Por si te sirve de consuelo, a mi me pasó, y me lo devolvieron tras algunas reticencias y apercibmientos varios (multas, delitos, etc..). Y, tal y como son las cosas, raro será que te pase nada, salvo que sea mucha cantidad. El perjudicado (con el que deberás mantener la máxima cordialidad posible, que estamos en la España de charanga y pandereta) mostrará su indignación y dirigirá sus iras contra el Jugado y el contrario, pero no contra tí. Creo.

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Magistrado Granollers
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#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Tanto si fue un auto, como una provi, como una diligencia de ordenación de las que se usan en procedimientos con ingresos y pagos periódicos, contra ella cabía recurso. Y si bien el ejecutante (que no le habrás "devuelto" sino "pagado" de más) no recurrió, tampoco lo hizo el ejecutado (que supongo que es quien te da miedo), aunque puede que ni estuviera personado.
Eso es, ahí voy yo ... :D
el problema es que muchas veces por desgracia no se indican las cantidades concretas, en Juzgados con mucha faena es usa un modelo del tipo "páguese la cantidad consignada en autos", y de ahí pueden venir los problemas.
... y también las soluciones. Si no se concretó en una resolución judicial, es dificil sostener que estaba mal pagado. A fin de cuentas, el Secretario se limitaba a dar ejecución a lo acordado.

Saludos
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Neo

#7 Mensaje por Neo »

Me gustaría matizar un par de cosas. En primer lugar no es necesario que la entrega esté amparada en una "resolución judicial" (arts 206 y ss LEC) ya que conforme al art 545 LEC se puede (y se debe) acordar la entrega de cantidades en ejecución mediante diligencia de ordenación (art 223 ss) ya que en ningún sitio se dice que la entrega de cantidades deba hacerse mediante providencia.
Todo el mundo se equivoca y no hay nada malo en asumir un error, me da más miedo responder por algo que está fuera de mi control, como nuestra compañera Juana.
Lo primero comprueba la vigencia de tu seguro...
Apercibimiento de apropiación indebida, desobediencia... via de apremio...
Yo esta mañana he hecho unos 50 mandamientos de devolución y me he podido equivocar en alguno... no te preocupesy activa todos los recursoso que tienes a tu disposición para recuperar el dinero.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Magistrado Granollers:
Hombre, pero si la resolución no ponía la cantidad, el SJ no podía (en teoría) pagar ninguna cantidad. Si pagó lo correcto, nadie se quejará. Pero si pagó de más, pues será cosa suya, que ejecutó un título inejecutable.

Neo: yo ya indicaba que el pago podía haberse acordado en diligencia de ordenación, aunque usé el término "resolución judicial" ciertamente en sentido laxo, y por tanto impropio. Pero eso no arregla el problema, sino que en su caso lo empeora.

En todo caso, coincido contigo: es un problema muy menor. En el peor, peor, peor y sumamente improbable de que el asunto vaya más allá, no será grave. No creo que se trate de una cantidad que supere la suma asegurada en RC.

En apuros

#9 Mensaje por En apuros »

Si había resolución judicial (nuca devuelvo sin resolución judicial), una providencia, pero modelo: pagese la cantidad consignada etc....
De momento le he apercibido de desobediencia y hablando con la juez me ha dicho que ni la desbediencia ni la apropiacion prosperaria (magistrado granollers, si puedes echarme un cable en cuanto a fundamentarme la apropiacion estoy abierta a sugerencias, porque mi juez no lo ve nada claro). Ella me dice que deduce testimonio y los cita y demas a ver si con el miedo devuelven la pasta, pero tambien me dice que si el ejecutante le explica,como de hecho hará, que el banco se le ha comido todo el dinero, que tendra que archivar.

Mi miedo es que el ejecutado (que esta personado con abogado y procurador) se da cuenta y pide su sobrante a ver que le digo............ pidase lo usted al ejecutante. Pufff de verdad que ni duermo.

No es muchisimo dinero (9000 euros) y ademas todavia quedan por tasar las costas y los intereses, por lo que seguramente cuando las tase y demás el dinero que le habré dado de mas se reducira a 2 ó 3000 euros a lo sumo. Pero y si el ejecutante no lo devuelve??? lo tengo que pagar yo??
Y como funciona eso, le doy parte al seguro. (lo tengo en vigor con allianz).

Muchas gracias a todos.

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Carlos Valiña
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#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola en apuros.

Yo nunca devuelvo el dinero sin resolucion judicial, es mas, ni transferencias hago al tesoro publico sin resolucion judicial.

No se si habra algun articulo que expresamente lo autorice. Mi ordenador se cae y no puedo entrar a ver esos que citais, pero hasta donde yo se, la Diligencia de Ordenacion solo vale cuando los autos solo tienen un camino, si puedo devolver o no, hay dos caminos.

Si tu tienes una providencia que diga hagase entrega de lo consignado, lo que tu has hecho es exactamente eso. Ni tienes que darte cuenta de que es un error, ni tienes que darle cuenta al Juez de nada, puesto que el ha firmado esa resolucion y tiene los autos a su disposicion y en ellos consta toda la informacion que el necesitaba para saber que no lo tenia que devolver.

En consecuencia lo normal es que no te pase absolutamente nada de nada incluso si te expedientaran por el caso.

Cuestion distinta es que muchas veces hay una relacion de colaboracion juez secretario tal, que el secretario mira el dinero y el juez se fia, como se fia del gestor en otras cosas y firma lo que le ponen por delante.

Alguna vez se puede meter la pata, como la mete el gestor y como la mete el juez en su trabajo es normal.

Si tu defiendes asi no le estas echando nada encima al juez puesto que a el ni le van a molestar por esto, simplemente salvas tus muebles, proque al final si esto ha pasado ha sido por sobrecarga de trabajo. En un juzgado normal, esto no sucederia, tu pondrias hagase entrega de la cantidad una vez firme esta providencia, todos firmarian y tema zanjado.

Bien ahora al tema.

En primer lugar nada de hablar con el seguro, puesto que aun no tienes ningun problema y ni siquiera se sabe la cantidad adeudada.

En segundo lugar yo cogeria y haria un calculo privado rapidamente para saber exactamente de que cifra estamos hablando.

En tercer lugar hablaria con el individuo o su representante, y le diria que comprendo lo sucedido pero que se esta barajando acudir al Juzgado de Guardia o algo asi si no responde y que eso seria malo y tambien el Secretario podria acabar enel juzgado de guardia y perder la carrera. (Esto dependiendo del terreno que pises y el talante del elemento aqui hay que guiarse por el olfato)

En cuarto lugar si su deuda final son 2500 euros, le propondria un sistema de pagos aplazado a un año, para que lo fuera ingresando poco a pòco.

En quinto lugar barajaria averiguar si tiene bienes y trabarlos a expensas de la devolucion de la cantidad e incluso iniciar el apremio alli mismo si el Juez se anima y procesalmetne no es un disparate, que seguramente lo sera pero igual hay algun resquicio. NO manejo la nueva LEC.

En sexto lugar la hipotesis del ejecutado de que le pusiera un pleito por enrirquecimiento injusto al otro y le metiera las costas devolviendo el golpe no dejaria de tener su gracia.... a lo mejor con que solo le ponga la demanda el otro ve venir el tanque y se lo piensa sobre todo si tiene donde morder.

En septimo y ulitmo lugar, te quedaria decirle al ejecutado que ponga una reclamacion por mal funcionamiento de la admon de justicia al Ministerio de Justicia. Las hay por centenares y se viene estimando la mitad de ellas. ESta se estimaria. No recuerdo un caso donde luego el estado haya repetido contra los del juzgado que metieron la pata.

El estado paga al individuo y punto resuelto. Y no es injusto, proque insisto la causa del problema no es tu actuacion o la del juez, es estructural, donde hay desbordamient porque el estado no manda medios justo es que el estado asuma su responsabilidad.

Como ves hay muchas lineas de trabajo y tiempo por delante, de manera que calma, dale muchas vueltas y ten por cierto que de un modo u otro saldras del tema.

Ya nos contaras. Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers
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#11 Mensaje por Magistrado Granollers »

Si había resolución judicial (nuca devuelvo sin resolución judicial), una providencia, pero modelo: pagese la cantidad consignada etc....
Pues me parece que con eso solo, tu responsabilidad ya queda excluida. Además, hay que pensar que se trata de un simple error aritmético, y que en condiciones normales no comportaría mas que la devolución por el que ha recibido de mas. Yo no veo que sea una negligencia sancionable de nadie, la verdad. Ni tan siquiera me parece que haya posibilidad de repetir contra el Juez o el Secretario, porque lo que habéis tenido no es mas que un lapsus aritmético, entregando sumas al ejecutante legal, y es éste el que ha cometido una ilegalidad apropiándoselas.
De momento le he apercibido de desobediencia y hablando con la juez me ha dicho que ni la desbediencia ni la apropiacion prosperaria (magistrado granollers, si puedes echarme un cable en cuanto a fundamentarme la apropiacion estoy abierta a sugerencias, porque mi juez no lo ve nada claro). Ella me dice que deduce testimonio y los cita y demas a ver si con el miedo devuelven la pasta, pero tambien me dice que si el ejecutante le explica,como de hecho hará, que el banco se le ha comido todo el dinero, que tendra que archivar.
Yo no soy penalista, y hace ya mucho que no toco esa materia, pero me parece claro el tema de la apropiación indebida. Desobediencia no, pero apropiación indebida sí.

El art. 252 del CP dice que cometen este delito "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos" Me parece claro que estamos ante ese otro título que produce obligación de devolver, basta ver la regulación del CC sobre el cobro de lo indebido, art. 1895, en que se establece con toda claridad esa obligación de devolver, y el 1901 que presume el error cuando se paga lo que nunca se debió.

Aunque se trate de dinero -que es fungible- el CC no distingue, y por el mero hecho de gastarlo sin tener otro que pueda compensarlo se está disponiendo de él, y se consuma el delito. Fíjate que jurisprudencialmente se ha apreciado en materia penal que existe esa apropiación indebida incluso aunque el que toma el dinero y dspone de él tenga caudales de sobra para devolverlo, siguiéndose una idea no fungibilista del dinero en esto. Un ejemplo muy conocido: La condena a Mario Conde por la apropiación indebida de 600 millones en el caso Argentia Trust. El Tribunal nunca tuvo en cuenta que Conde poseía dinero de sobra para reintegrar eso, le bastó con el hecho de que lo cogió con intención de quedárselo.

En tu caso, el acreedor lo cobra, recibe mas de lo que le corresponde, y penalmente si hubo error, desde luego era vencible (Art. 14.2 CP) y no excluye la pena (Y además en todo caso esto le corresponde apreciarlo al Tribunal Sentenciador, no al Juez instructor). Asi que yo veo mas que claro que hay apropiación indebida.
Mi miedo es que el ejecutado (que esta personado con abogado y procurador) se da cuenta y pide su sobrante a ver que le digo............ pidase lo usted al ejecutante. Pufff de verdad que ni duermo.
Yo no me preocuparía tanto por eso, de verdad. No es que no tenga importancia, y hay que hacer lo posible por solucionarlo, pero no es para que te quite el sueño.

En todo caso, si te registras en el foro puedes recibir/mandar mensajes privados, y aunque por supuesto puedes ver ya el teléfono de Carlos, si contactas conmigo así te envío el mío y podemos charlar sobre el tema.

Pero en serio, el sueño no lo pierdas por eso. Cuando pasa cualquier cosa así, es mucho mas lo que uno se tortura pensando en lo que puede pasar, que lo que luego de verdad ocurre.

Y recuerda siempre, que ninguna lección es cara si se aprende. Mas vale que te haya pasado con 2000 Euros que con 2 millones :)

Saludos
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secretatoris

dinero

#12 Mensaje por secretatoris »

La actuacion del ejecutante, asistido de procurador y abogado, es antijurídica. Ahora bien, la reprochabilidad de su acción se encuentra más en el ámbito civil que en el penal.
Entiendo que ahora el ejecutante se ha convertido en deudor del ejecutado. Y el ejecutado tiene una accion civil de enriquecimiento injusto contra el ejecutante por la cantidad entregada de más.
Esto hay que explicarselo claramente al ejecutado.
El ejecutado tiene derecho a recuperar su dinero pero se le puede aconsejar a que presente una demanda civil - que incluso puede ser un monitorio - que ganará con una probabilidad de 100 % en los juzgados. Es verdad que esta situacion deriva de un error del juzgado pero lo que hay es esto: que el ejecutante se ha enriquecido con el dinero que no le corresponde.
En fin espero que se solucione el tema voluntariamente por el ejecutante devolviendo el dinero.

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PipelineR
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Procurador

#13 Mensaje por PipelineR »

En casos de estos es donde una relacion fluida con los procuradores contribuye a arreglar las cosas sin tirar por la tremenda. En un juzgado cercano paso, el procurador se habia el longuis y basto la insistencia de la nueva sj -habia sido error de la anterior- con una leve insinuacion por parte de sj y juez de que se abrian diligencias penales por apropiacion indebida contra el ejecutante y el mismo como procurador para que el dinero apareciera. Aunque no prosperase lo penal nadie quiere tener unas previas

En apuros

#14 Mensaje por En apuros »

De verdad os doy infinitas gracias por vuestras palabras y consejos.

Me lo estoy tomando asi porque normalmente le doy mil y una vueltas a los procedimientos antes de devolver ni un euro y me da rabia de mi misma el que en esta ocasion se me haya pasado de esta manera. En fin como me decis desde luego me sirve para aprender y para revisar otras mil veces los pleitos antes de entregar el dinero.

mi juzgado es mixto, por eso insinue a la juez lo de la apropiacion indebida que yo mas o menos lo veo calro, pero ella no lo ve asi y claro sin esa presion que puedo ejercer con la amenaza de un procedimiento penal tendre curdo que devuleva el dinero.

No me parece mala idea ir adelantando y hacer un minimo calculo de lo que quearia por intereses y costas y asi si es poca cantidad siempre le puedo insinuar que lo vaya devolviendo poco a poco.

Con los procuradores tengo ciertamente una buena relacion y el mismo procurador esta preocupado, sobre todo porque sabe que el letrado y el cliente se dieron cuenta y se callaron y cobraron. Se que si el dinero lo tuviera en su poder me lo habria devuelto.

Ayer me dijo que ademas estos mismas partes tienen varios procedimientos abiertos por deudas mutuas. En mi juzgado desde luego no, ya lo he comprobado, pero en otro organo de la misma ciudad si es posible que tengan alguno más.Me dijo que incluso me iban a pedir el embargo del sobrante de la cantidad de mi expediente... esto si que es gracioso, le voy a tener que contestar que a ver que embargo si todo el sobrante se lo he dado por error.

Bueno supongo que el agobio e sporque llevo poco tiempo.
De verdad gracias.
Ya os contare como ha acabado esto

Neo

#15 Mensaje por Neo »

Leo con indignación creciente todos los comentarios de este hilo, sobre todo eso de que la juez "no lo ve claro", y ya estaos en lo de siempre: toda la responsabilidad y ningún medio para realizar nuestro trabajo. Responsabilidad cuasi-objetiva.
No sé como funcionareis en tu juzgado, en apuros, pero si a mi me dice eso de "no lo veo claro" podría hacer dos cosas: o no hago un mandamiento de devolución que no esté acordado en providencia hasta el último céntimo, con los nombres de las personas beneficiarias incluyendo la distribución entre elllas si son varias o, si se trata de una ejecución civil, le requeriría mediante diligencia de ordenación con apercibimiento incluido; creo que el 545 da suficiente cobertura para hacerlo.
Con la primera postura adoptas la posición de funcionario, de 8 a 3 hago lo que me dicen y me voy a mi casa.
Con la segunda adoptas una posición de autoridad pública, con responsabilidad, pero con medios para responder.
La primera postura tiene la pequeña pega de que no eres una funcionaria sino una secretaria, con responsabilidad infinita.
La segunda, que hoy por hoy los jueces tienden a arrogarse no sólo las inmensas facultades que les atribuye la ley, sino que no consienten que el proceso se desenvuelva sin su más mínima intervención (por o menos formalmente, claro) como una especie de ojo-que-todo-lo-ve.
Yo he probado las dos opciones.
Suerte

maria
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#16 Mensaje por maria »

A mí me paso lo mismo o peor, cosignaron caución en unas medidas cautelares y pensé que pertenecía a una ejecución, lo trasnferí al procedimiento que yo creía correcto y lo entregué al ejecutante. Me dí cuenta de mi error cuando me pidieron devolución de caución. Entonce al darme cuenta se me hizo un nudo en el estomago durante 3 días y 3 noches, sin dormir, angustia pura. Lo hablé con el Juez. Estaba acordado por providencia, COMO HAGO SIEMPRE. Entonces llamé al Procurador del ejecutante y le informé de lo que había pasado y de que le ibamos a poner una providencia a fin de de que devolviese lo recibido , dijo que lo tenía que consultar (Sic), tras mas de un mes sin aparecer por el juzgado le pusimos la providencia, 1 y luego 2 y luego a la tercera providencia insinuamos dar parte al juzgado de guardia por apropiación indebida. Entonces vino un poco exaltado ,y dijo que ese dinero no se podía devolver pues era una ejecución de unas costas (15.ooo euros) del menor cuantía. Al final lo ingresó y lo deolví, si bien recurrieron en reposición, y me advirtió de que el letrado vendría a hablar conmigo en muy malos términos, que me prevenía de ello y que se iba a quejar al TSJ. Bueno, pues hasta la fecha estoy esperando (y ya va 1 año y medio) Así que no te apures que esto tiene remedio, y la verdad es que no se porqué tu jueza no ve apropiación indebida, también es un problema suyo, eh? No tuyo en exclusiva.

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Magistrado Granollers
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#17 Mensaje por Magistrado Granollers »

mi juzgado es mixto, por eso insinue a la juez lo de la apropiacion indebida que yo mas o menos lo veo calro, pero ella no lo ve asi y claro sin esa presion que puedo ejercer con la amenaza de un procedimiento penal tendre curdo que devuleva el dinero.
Eso dá igual. Eres funcionaria de un cuerpo superior jurídico, con competencia exclusiva en materia de fé pública y puedes perfectamente y por tu cuenta dictar una diligencia de constancia, hacer testimonio de las actuaciones y remitirlo a la Fiscalía como denuncia. Solo faltaría que sin la bendición de la Juez no pudieras, vamos. Si la Juez no te apoya, sencillamente omite toda referencia a ella cuando trates con el ejecutante y actúa en nombre propio, que perfectamente puedes.
Me lo estoy tomando asi porque normalmente le doy mil y una vueltas a los procedimientos antes de devolver ni un euro y me da rabia de mi misma el que en esta ocasion se me haya pasado de esta manera. En fin como me decis desde luego me sirve para aprender y para revisar otras mil veces los pleitos antes de entregar el dinero.
Tampoco hay que ser histéricos, pero no he recibido mejor consejo que el que me dió mi tutor de civil (Por cierto un Secretario que accedió por el 4º turno a Magistrado) cuando me dijo que en Juzgado sólo hay dos cosas que verdaderamente te pueden dar problemas: P&P O sea, presos y pasta. Para todo el resto, el papel es muy sufrido y lo aguanta todo. Pero con los presos y el dinero, hay que mirar siempre dos veces y tener bajo control.

Ayer me dijo que ademas estos mismas partes tienen varios procedimientos abiertos por deudas mutuas. En mi juzgado desde luego no, ya lo he comprobado, pero en otro organo de la misma ciudad si es posible que tengan alguno más.Me dijo que incluso me iban a pedir el embargo del sobrante de la cantidad de mi expediente... esto si que es gracioso, le voy a tener que contestar que a ver que embargo si todo el sobrante se lo he dado por error.
Pues mejor lo pones, ya que podría darse lugar a una compensación de deudas automática (1202 CC), ya que aunque las contenciosas no son compensables, entiendo que si han pasado a ejecución es porque ya no lo son (Salvo que sea ejecución provisional)

Saludos
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Carlos Valiña
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#18 Mensaje por Carlos Valiña »

Mas ideas:


Habla con el procurador al que le tienes que pedir el dinero. Dile que te diga que otros pleitos hay entre las partes, porque entonces te puede interesar agilizar tu tramitacion, ver cuanto es lo que se ha llevado de mas, hablar con el compañero del otro juzgado que te envien un exhorto embargando la cantidad y tu les contestas que se entrego de mas tanto, y que si ese exceso lo aplican a la deuda de su procedimiento, te lo hagan saber, el otro te manda que lo aplico y resuelto.

Si el mandamiento lo has hecho al procurador, que es lo que yo siempre hacia en civil, el dinero lo tiene que devolver el procurador no el cliente, y los procuradores tienen una fianza de 500.000 pesetas depositada a estos fines, y eso son 3000 euros.

Otra linea que puedes estudiar para confirmar que es viable.

Lo malo de tener muchas estrategias es que puedes quedar tan perpleja como al principio.

El principio general de actuacion en todo lio con muchas opciones es que siempre es mas facil que prospere la salida mas sencilla, y que siempre hay que procurar causar el menor daño posible y hacer el menor uso de la fuerza posible.

Yo me iria sin dudarlo a la pista de los otros juzgados. Si en tu plaza no hay muchos puedes hablar con los compañeros y que te miren en el ordenador a ver que procedimientos tiene en ellos y en que estado se encuentran, con la natural discreccion, de este modo sabras exactamente como esta la relacion de fuerzas entre las partes.

Si hay lios entre ellos la resistencia a soltar pasta para el enemigo sera grandisima, pero la via de que se aplique lo pagado en exceso a creditos de la contraparte entusiasmara al otro juzgado, no hara daño al listillo que se quedo con los cuartos y al unico que fastidiara es al ejecutado en tus autos, que vera como una oportunidad de distraer algo se le escapa.

Por ahi es por donde apuntaria yo, eso aparte de que en muchas ocasiones lo mejor es no hacer absolutamente nada.

Un presidente de Chile del Siglo XIX tenia la siguiente tesis la mitad de los problemas se arreglan solos y la otra mitad no tienen solucion y asi goberno el pais varias decadas.

Te parecera un disparate pero te sorprenderia saber cuantas veces he visto solucionarse cosas en el juzgad por el mero hecho de quedarme quieto y esperar.

A veces al final no hay mas remedio que moverse pero no moverse es otra jugada.

Saludos y tranquila que no va a pasar nada.
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Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Y si, en todo caso, tu principal preocupación es la de la responsabilidad disciplinaria o la que el particular pudiera pretender de tí (ya que comentas lo del seguro y esas cosas), es claro que si había una provi de "páguese la cantidad consignada", te limitaste a cumplir con lo que ordenaba el Juez en su resolución, pagar la cantidad consignada. De hecho, alguien con menos escrúpulos habría ido a la Juez y le habría dicho: "pusiste esta provi y ahora mira lo que ha pasado, a ver cómo lo arreglas".

Otra cosa: no se cómo estará en tu partido, pero es raro que un testimonio deducido por vuestro Juzgado se ventile en el mismo Juzgado, normalmente las normas de reparto dicen que vayan a reparto. Queda mal que un Juez al que desobedezcan instruya la desobediencia. Asi que tu Juez no creo que tenga nada que decir sobre si es o no delito, ella cumpliría con dictar la provi acordando deducir testimonio, ya en el otro Jugzado decidirán que hacer, y mientras tanto tu listillo se habrá apresurado a devolverte el dinero. Incluso, si me apuras y ya que todos tiráis por las relaciones personales más que por las resoluciones procesales, pues se le puede decir al procu "te hemos notificado la provi deduciendo testimonio pero tardaremos un par de días en tener listos los testimonios, si mientras tanto tu cliente paga, acordaremos dejarlo sin efecto". Suena mafioso, pero también efectivo.

En apuros

#20 Mensaje por En apuros »

De momento ya mañana es el último día para que me ingresen el dinero así que hasta mañana a las 3 cuando salga no empezare a pensar en la opciones que tengo, aunque empiezo a barajar muchas de las que me habeis dado. Lo de la compensacion de creditos es una gran idea, ya que el procurador me comento que tenian otra ejecucion en el otro juzgado de mi partido judicial, por lo menos, si no mas procedimientos... asi que por ahí a lo mejor puedo hacer algo.

En cuanto a la respuesta que me dio la juez, quizas me exprese mal. No es que ella me haya dicho "es problema tuyo" muy al contrario, esta igual de preocupada porque sabe mi sentido de la responsabilidad y la forma en que me tomo las cosas (soy sustituta, este es mi primer destino... en fin que hago todo lo posible por hacer las cosas lo mejor que se y puedo. ella simplemente me ha dicho que si hay que deducir testimonio para ejercer más presion sobre el ejecutante, pues lo hace y lo llama como imputado sin problemas; pero sabe que al final lo va a archivar más tarde o más temprano y claro la via penal les va a asustar un tiempo pero no es una solucion para que devuelva el dinero si se empeña en no devolverlo.

Yo por mi parte he empezado la presion diplomatica, en la medida de mis posibilidades.
Si como dice ambas partes tienen varios procedimientos entre ellos, mas tarde o mas tempreno los voy a ver de nuevo rodando por el despacho, y ahí empezare a mover ficha. Para mi los expedientes del juzgado son numeros y no me tomo ninguno de una manera personal, pero si esto me perjudica mucho, entonces me lo voy a tomar muy a lo personal.

En cualquier caso lo de poner en las providencias toda la cuantia que hay que devolver me daria mas trabajo que la providencia modelo, me tendrian que dejar el expediente, revisar cuanto tengo que pagar, darselo al funcionario para que pusiera la providencia y luego otra vez el expediente a la mesa para hacer el mandamiento.

Gracias mil a todos, mañana contare a ver como termina la cosa

En apuros

#21 Mensaje por En apuros »

Como ya me habia adelantado el procurador me han devuleto solo un parte pequeña del dinero.

Yo ya le he dicho esta mañana que me presente las costas e intereses cuanto antes para ver si hay suficiente (me parece que no, pero ya veremos)

En fin os doy infinitas gracias por los consejos y el apoyo.
De verdad muchisimas gracias, da gusto ver que puedes compartir tus dudas y preocupaciones y que hay gente que desinteresadamente utiliza su tiempo en echarte un cable en lo que puedan. Muchas muchas gracias a todos

Neo

#22 Mensaje por Neo »

En cualquier caso lo de poner en las providencias toda la cuantia que hay que devolver me daria mas trabajo que la providencia modelo, me tendrian que dejar el expediente, revisar cuanto tengo que pagar, darselo al funcionario para que pusiera la providencia y luego otra vez el expediente a la mesa para hacer el mandamiento.
Es que tienes que mirarte el expediente aunque "te de mucho trabajo" Se trata de eso. Si sigues actuando así tu nombre se convertirá en tu apellido

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

En cualquier caso lo de poner en las providencias toda la cuantia que hay que devolver me daria mas trabajo que la providencia modelo, me tendrian que dejar el expediente, revisar cuanto tengo que pagar, darselo al funcionario para que pusiera la providencia y luego otra vez el expediente a la mesa para hacer el mandamiento.
Aquí hay algo que no cuadra. O no te explicas bien, o no me extraña lo que te ha pasado. ¿Cómo puedes expedir mandamientos de pago sin tener el pleito delante? supongo que dirás que tienes unas hojas personales donde aparecen las cantidades que deben pagarse y tal.
Pues bien, eso son papeluchos. Aquí lo único que vale es lo que obra en autos. Conozco a una Secretaria que llevaba las cuentas de los juicios ejecutivos de los años 90 en postits pegados a la carpetilla y a la diligencia de reparto. Problema: había posits que se caían y ya se perdía la cuenta -nunca mejor dicho-. Pero al menos tenía el procedimiento delante y era farragoso pero posible examinar las actuaciones, ver lo que decía la sentencia de remate apuntar los ingresos recibidos y ver los pagos efectuados.

Encima de aquélla mesa, cada quince días, se ponían más de 200 procedimientos de los tochos. Pero es que no puede ser de otra forma. ¿acaso se puede minutar un escrito sin ver el pleito delante?

Yo cada día entiendo menos.

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PipelineR
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PROVIDENCIAS

#24 Mensaje por PipelineR »

Creo que se refiere a que tiene el procedimiento, ve que no tiene providencia mandando entregar cantidad concreta y devolverlo a la funcionaria para que se haga la providencia, firme la juez y luego pase de nuevo a la SJ. Esto podria entenderse que no es necesario. Habiendo, p. ej., una condena a costas y un auto aprobando la tasacion no tendria sentido una providencia del tipo "habiendo cantidades consignadas entreguense por el SJ" sino que bastaria diligencia de ordenacion tras examinar el SJ los autos.

Gestor

#25 Mensaje por Gestor »

Acabo de ver el tema, y recuerdo que al Secretario titular anterior le ocurrió el mismo supuesto en varias ocasiones, siempre en ejecuciones. En dichos casos, se ponía una providencia diciendo que las cantidades entregadas en exceso del principal lo eran a cuenta de los intereses y costas que finalmente devengararn firmes, y nunca pasó nada; de todos modos, no eran cantidades excesivas (aunque sí miles de euros). Lo anterior, sin perjuicio de las soluciones más fundadas en Derecho (apropiación indebida y remitir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal) que he leído más arriba.

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