por Neo » Vie 04 Dic 2009 9:17 pm
Parece que estamos en civil. Hay que distinguir entre fase declarativa y ejecución. En ejecución es claramente una diligencia de ordenación, art 545.4 i.f. " El tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el Secretario Judicial a través de diligencias de ordenación.". En todo caso, en fase declarativa, al ser competencia del SJ la tasación de costas, lo haría también por diligencia de ordenación, aunque en caso de que lo recurrieran por éste motivo está más dificil su defensa, pero yo. lo haría por diligencia de ordenación (para dos competencias que tenemos, ya nos las recortarán otros...).
Parece que estamos en civil. Hay que distinguir entre fase declarativa y ejecución. En ejecución es claramente una diligencia de ordenación, art 545.4 i.f. " El tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el Secretario Judicial a través de diligencias de ordenación.". En todo caso, en fase declarativa, al ser competencia del SJ la tasación de costas, lo haría también por diligencia de ordenación, aunque en caso de que lo recurrieran por éste motivo está más dificil su defensa, pero yo. lo haría por diligencia de ordenación (para dos competencias que tenemos, ya nos las recortarán otros...).