Diligencia de ordenación y costas.

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Nuevo

Diligencia de ordenación y costas.

#1 Mensaje por Nuevo »

Hola, ¿puedo poner una diligencia de ordenación denegando la inclusión de partidas que extemporaneamente me pide una procuradora?.
Yo entiendo que si, pues doy a esa petición el curso establecido en la ley, en el art. 244,2 Lec.
A ver qué os parece.
Gracias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Me parece que no.

La idea de la Diligencia de ordenacion es cuando solo cabe un camino posible, es decir lo que hace muchos años ya no recuerdo ni cuantos eran las llamadas providencias de mera tramitacion.

Donde caben dos caminos, providencia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Atqti

#3 Mensaje por Atqti »

Exacto, es una providencia

Neo

diligencias de ordenación siempre que se pueda

#4 Mensaje por Neo »

Parece que estamos en civil. Hay que distinguir entre fase declarativa y ejecución. En ejecución es claramente una diligencia de ordenación, art 545.4 i.f. " El tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el Secretario Judicial a través de diligencias de ordenación.". En todo caso, en fase declarativa, al ser competencia del SJ la tasación de costas, lo haría también por diligencia de ordenación, aunque en caso de que lo recurrieran por éste motivo está más dificil su defensa, pero yo. lo haría por diligencia de ordenación (para dos competencias que tenemos, ya nos las recortarán otros...).

Invit

#5 Mensaje por Invit »

Solo cabe un camino posible. Porque desde el momento en el que se acuerda el traslado, no cabe ninguna adición. La Ley no da ninguna opción, ni ningún segundo camino. Por lo tanto, la diligencia de ordenación es perfectamente válida.

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