por forera » Lun 04 Ene 2010 9:12 pm
En Galicia han puesto una nota informativa en las resoluciones de Minerva y lo que pone es que tendrá que hacerse el depósito cuando se interponga (por tanto, no al prepararlo).
Sin embargo, yo no lo tengo claro, y de hecho yo estoy diciendo, y lo están depositando, al anunciar el recurso. El inconveniente de que fuera exigible al prepararlo, es que si no lo interponen, ¿qué se entiende? ¿que también pierden el dinero?
En la reforma, y si no recuerdo mal tampoco en la Instrucción, no dice si es al prepararlo o al interponerlo.
En mi juzgado, si se preparó antes de la reforma no se está exigiendo el depósito al interponerlo y, al contrario de lo que yo pensaba, sí está haciendo efecto para que se piensen más recurrir, aunque también es cierto que utilizan otros medios (por ejemplo, presentar un escrito solicitando que se deje sin efecto la resolución, pero sin decir que recurren).
Saludos
En Galicia han puesto una nota informativa en las resoluciones de Minerva y lo que pone es que tendrá que hacerse el depósito cuando se interponga (por tanto, no al prepararlo).
Sin embargo, yo no lo tengo claro, y de hecho yo estoy diciendo, y lo están depositando, al anunciar el recurso. El inconveniente de que fuera exigible al prepararlo, es que si no lo interponen, ¿qué se entiende? ¿que también pierden el dinero?
En la reforma, y si no recuerdo mal tampoco en la Instrucción, no dice si es al prepararlo o al interponerlo.
En mi juzgado, si se preparó antes de la reforma no se está exigiendo el depósito al interponerlo y, al contrario de lo que yo pensaba, sí está haciendo efecto para que se piensen más recurrir, aunque también es cierto que utilizan otros medios (por ejemplo, presentar un escrito solicitando que se deje sin efecto la resolución, pero sin decir que recurren).
Saludos