deposito para recurrir en apelacion

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mixto1
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Registrado: Mar 05 May 2009 12:24 pm

deposito para recurrir en apelacion

#1 Mensaje por mixto1 »

Se me está planteando un problema con el depósito para recurrir cuando se tuvo por preparado el recurso de apelación antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pero se interpone con posterioridad al cinco de noviembre (por supuesto, en la providencia no se advertía del depósito al ser de fecha anterior a la ley)

¿Estáis reclamando el depósito para recurrir en este caso? ¿Entendéis que el depósito se exige para preparar el recurso o para interponerlo? La ley al añadir la disposición adicional decimoquinta habla siempre de interponer, pero en su apartado sexto habla de preparación en unos casos y de interposición en otros.

Muchas gracias y un saludo.

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DArtagnan
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Registrado: Vie 08 Dic 2006 10:33 am

Admisión

#2 Mensaje por DArtagnan »

Yo creo que el momento procesal oportuno para exigir el recurso es el de la admisión, si el recurso se anunció antes de la entrada en vigor de la ley -5 de noviembre- se debe de admiir sin necesidad de deposito.
Saudos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Otra cuestión es si no se ha consignado en el plazo de interposición del recurso, se puede hacer en el plazo de subsanación, o por el contrario este plazo es solamente para acreditar que se hizo la consignación en el momento inicial.
Qué pensais.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

yo entiendo que es por la interposición del recurso (igual que la tasa) y no por el anuncio, ya que el anuncio no lleva aparejada la interposicion del recurso y muchas veces no lo llegan a interponer.

Si no la providencia es anterior y el recurrente lo interpone, hay que darle el plazo de 2 dias que estipula la ley. Aunque no se lo has anunciado en la providencia con el pie de recurso que corresponda la ley entro en vigor el 5N para todo el mundo y los letrados y procruardores tienen la misma obligacion que los secretarios de conocer la ley

forera
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Registrado: Sab 05 Dic 2009 9:31 pm

#5 Mensaje por forera »

En Galicia han puesto una nota informativa en las resoluciones de Minerva y lo que pone es que tendrá que hacerse el depósito cuando se interponga (por tanto, no al prepararlo).

Sin embargo, yo no lo tengo claro, y de hecho yo estoy diciendo, y lo están depositando, al anunciar el recurso. El inconveniente de que fuera exigible al prepararlo, es que si no lo interponen, ¿qué se entiende? ¿que también pierden el dinero?

En la reforma, y si no recuerdo mal tampoco en la Instrucción, no dice si es al prepararlo o al interponerlo.

En mi juzgado, si se preparó antes de la reforma no se está exigiendo el depósito al interponerlo y, al contrario de lo que yo pensaba, sí está haciendo efecto para que se piensen más recurrir, aunque también es cierto que utilizan otros medios (por ejemplo, presentar un escrito solicitando que se deje sin efecto la resolución, pero sin decir que recurren).

Saludos

Depositario

#6 Mensaje por Depositario »

forera escribió:En la reforma, y si no recuerdo mal tampoco en la Instrucción, no dice si es al prepararlo o al interponerlo.
Si que lo dice la Ley:

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.

forera
Mensajes: 42
Registrado: Sab 05 Dic 2009 9:31 pm

#7 Mensaje por forera »

Muchas gracias por la info.

Entonces está mal en la nota informativa de Minerva (imagino que pasará lo mismo en Libra).

¿Y qué pasa si no interponen el recurso?

Saludos

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Yo me pregunto lo mismo.

Si se les da el plazo de dos días para subsanar el depósito y no lo constituyen , ¿ hay que poner una resolución expresa haciendo cosntar que no se admite a trámite el recurso ?
Y otra pregunta , ¿ habéis remitido ya algún depósito por recurso no estimado, a la cuenta fijada a tal fín en Banesto .
¿Lo ordena el Juez en providencia ?

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