por PipelineR » Sab 06 Feb 2010 2:24 pm
Yo creo, no sé si erróneamente, que es posible, como afirma SECRE599, pedir una medida cautelar post sentencia firme pues el 721 no lo impide, el 730.4 habla de "con posterioridad a la presentación de la demanda O pendiente recurso" y que el 731 habla de mantenimiento de la medida cautelar hasta que pase el plazo de espera para despachar ejecución de 20 días previsto en el 548.
Por todo ello, el beneficiado por una sentencia de condena podrá presentar petición de medida cautelar, incluso inaudita parte en caso de urgencia (733.2), pero claro, debiendo justificar la urgencia (v.gr.- presentación de un acta notarial donde se hace constar que los cuadros de Picasso que el demandado debe entregar al actor vencedor en la litis están siendo, con posterioridad a la sentencia condenatoria, trasladados a un barco mercante con vistas a su distracción).
Evidentemente son casos muy particulares en los que el actor no deberá probar sólo el periculum in mora sino la urgencia (ya que si hay audiencia al vencido en la litis no tendría sentido ya que pasarían antes los 20 días y podrá pedir los embargos con la demanda ejecutiva).
Como supongo que no es este el caso pues lo que te han mencionado: Diligencia dando cuenta y Providencia no ha lugar.
Yo creo, no sé si erróneamente, que es posible, como afirma SECRE599, pedir una medida cautelar post sentencia firme pues el 721 no lo impide, el 730.4 habla de "con posterioridad a la presentación de la demanda O pendiente recurso" y que el 731 habla de mantenimiento de la medida cautelar hasta que pase el plazo de espera para despachar ejecución de 20 días previsto en el 548.
Por todo ello, el beneficiado por una sentencia de condena podrá presentar petición de medida cautelar, incluso inaudita parte en caso de urgencia (733.2), pero claro, debiendo justificar la urgencia (v.gr.- presentación de un acta notarial donde se hace constar que los cuadros de Picasso que el demandado debe entregar al actor vencedor en la litis están siendo, con posterioridad a la sentencia condenatoria, trasladados a un barco mercante con vistas a su distracción).
Evidentemente son casos muy particulares en los que el actor no deberá probar sólo el periculum in mora sino la urgencia (ya que si hay audiencia al vencido en la litis no tendría sentido ya que pasarían antes los 20 días y podrá pedir los embargos con la demanda ejecutiva).
Como supongo que no es este el caso pues lo que te han mencionado: Diligencia dando cuenta y Providencia no ha lugar.