Tengo una duda, en un declarativo el demandante no pidió ningún tipo de medida cautelar. La sentencia fue condenatoria y es firme.
Ahora pretende que se acuerde el embargo de una serie de bienes porque sospecha que el condenado va a deshacerse de los pocos bienes que tienen valor.
Mi duda es como compatibilizarlo con el artículo 548 LEC, esto es no podemos despachar ejecución sino pasado 20 días y también el 730 dice que se pueden solicitar medidas cautelares con posterioridad a la presentación de la demanda o pendeinte recurso.
En este caso no hay recurso ya que es firme.
¿Cómo acordar un embargo a pesar del art 548 y 730? Porque si se acuera el embargo se estaría ejecutando la sentencia sin espera de los 20 días.
EMBARGO PREVIO A LA EJECUCION
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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SECRE599
embargo
Entiendo que si se puede acordar el embargo como medida cautelar siempre que este debidamente justificado sobre todo si tenemos en cuenta el artículo Artículo 731. de la LEC Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares.
1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
SI LA SENTENCIA es condenatoria se mantienen las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo de 20 días del artículo 548 por lo tanto también en este pequeño periodo se pueden solicitar y acordar esta de medida cauterlar de embargo.
Incluso se podría valorar la conveniencia de aceptar por el juzgado la medida cautelar teniendo en cuanta que faltan unos días para pedir la ejecución definitiva.
1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
SI LA SENTENCIA es condenatoria se mantienen las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo de 20 días del artículo 548 por lo tanto también en este pequeño periodo se pueden solicitar y acordar esta de medida cauterlar de embargo.
Incluso se podría valorar la conveniencia de aceptar por el juzgado la medida cautelar teniendo en cuanta que faltan unos días para pedir la ejecución definitiva.
Medidas cautelares
Es una cuestión peliaguda. En su momento se nos planteó algo similar: sentencia declarativa que se recurre. El letrado entiende que es de condena, el Juzgado que es declarativa, pide la ejecución provisional y se le deniega. El procedimiento está en la Audiencia ya que la otra parte recurrió en apelación. En su momento no pidió medidas cautelares, como no puede ejecutar provisionalmente la parte, creo, la única opción que le queda es pedir la medida pero deber justificar el periculum in mora y prestar caución (728 LEC) y como lo ha pedido estando el procedimiento en segunda instancia, se le remitió a la Audiencia (723 LEC). Es lo único que se me ocurre.
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Invitado
Gracias por las respuestas, pero este caso es distinto, la sentencia no ha sido recurrida por lo que no cabe ejecución provisional, es una sentencia de condena. Tampoco cabría el 731 pues el demandante no pidió ninguna medida cautelar, entiendo que éstas sólo se pueden pedir antes de la demanda, con la demanda y después de la demanda hasta que recaiga sentencia o después si es recurrida. Pero no está recurrida, es firme.
El demandante aún no ha presentado la ejecución pero quiere que se embarguen " preventivamente" una serie de bienes. Se trata de ejecutar una sentencia antes de los 20 días, y entiendo que si es un titulo judicial no cabría embargo preventivo.
En este caso lo que el demandante quiere hacer es saltarse el periodo de 20 días de espera para despachar ejecución, porque alega que el condenado va deshacerse de los bienes, pero si todos los demandantes alegasen lo mismo se desvirtuaría la espera de 20 días para el cumplimiento voluntario.
El demandante aún no ha presentado la ejecución pero quiere que se embarguen " preventivamente" una serie de bienes. Se trata de ejecutar una sentencia antes de los 20 días, y entiendo que si es un titulo judicial no cabría embargo preventivo.
En este caso lo que el demandante quiere hacer es saltarse el periodo de 20 días de espera para despachar ejecución, porque alega que el condenado va deshacerse de los bienes, pero si todos los demandantes alegasen lo mismo se desvirtuaría la espera de 20 días para el cumplimiento voluntario.
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Alvaro Espantaleon
- Mensajes: 110
- Registrado: Jue 24 Sep 2009 3:51 pm
Medidas cautelares
Yo creo, no sé si erróneamente, que es posible, como afirma SECRE599, pedir una medida cautelar post sentencia firme pues el 721 no lo impide, el 730.4 habla de "con posterioridad a la presentación de la demanda O pendiente recurso" y que el 731 habla de mantenimiento de la medida cautelar hasta que pase el plazo de espera para despachar ejecución de 20 días previsto en el 548.
Por todo ello, el beneficiado por una sentencia de condena podrá presentar petición de medida cautelar, incluso inaudita parte en caso de urgencia (733.2), pero claro, debiendo justificar la urgencia (v.gr.- presentación de un acta notarial donde se hace constar que los cuadros de Picasso que el demandado debe entregar al actor vencedor en la litis están siendo, con posterioridad a la sentencia condenatoria, trasladados a un barco mercante con vistas a su distracción).
Evidentemente son casos muy particulares en los que el actor no deberá probar sólo el periculum in mora sino la urgencia (ya que si hay audiencia al vencido en la litis no tendría sentido ya que pasarían antes los 20 días y podrá pedir los embargos con la demanda ejecutiva).
Como supongo que no es este el caso pues lo que te han mencionado: Diligencia dando cuenta y Providencia no ha lugar.
Por todo ello, el beneficiado por una sentencia de condena podrá presentar petición de medida cautelar, incluso inaudita parte en caso de urgencia (733.2), pero claro, debiendo justificar la urgencia (v.gr.- presentación de un acta notarial donde se hace constar que los cuadros de Picasso que el demandado debe entregar al actor vencedor en la litis están siendo, con posterioridad a la sentencia condenatoria, trasladados a un barco mercante con vistas a su distracción).
Evidentemente son casos muy particulares en los que el actor no deberá probar sólo el periculum in mora sino la urgencia (ya que si hay audiencia al vencido en la litis no tendría sentido ya que pasarían antes los 20 días y podrá pedir los embargos con la demanda ejecutiva).
Como supongo que no es este el caso pues lo que te han mencionado: Diligencia dando cuenta y Providencia no ha lugar.