por SECRETARIO INVITAD » Mié 17 Feb 2010 1:08 am
Para dar una solución, debes dar más detalles del procedimiento, que título se está ejecutando, prestamos, hipotecas, laudos, y dependiendo de esto el alcance de los intereses será unos u otros, en cualquier caso la tramitación que en la practica se utiliza es la prevista en el artículo 712 de la LECIVIL y al final se dicta auto por el juez que es apelable.
Para dar una solución, debes dar más detalles del procedimiento, que título se está ejecutando, prestamos, hipotecas, laudos, y dependiendo de esto el alcance de los intereses será unos u otros, en cualquier caso la tramitación que en la practica se utiliza es la prevista en el artículo 712 de la LECIVIL y al final se dicta auto por el juez que es apelable.