en una jecucion civil, pagado el principal, se hace tasacion de costas y se aprueba..luego presentan propuesta de liquidadion de intereses, se da traslado y la ejecutada la impugna.
Mi pregunta es, la liquidacion de intereses en ejecucion civil es ¿desde la fecha de la demanda o desde el auto que despacha ejecucion ¿Que se se hace en estos casos?
Gracias
liquidacion de intereses
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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sss
intereses
Depende que tipo de intereses, si se trata de intereses moratorios será el interes fijado en el contrato de las partes desde la demanda; si se trata de intereses legales, son los fijados en la ley teniendo en cuenta que conforme al artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia se aumentan en dos puntos más.
en el caso que planteas los intereses de la ejecución son los previstos en el artículo 576 de la LECIVIL, desde la fecha de la sentencia.
en el caso que planteas los intereses de la ejecución son los previstos en el artículo 576 de la LECIVIL, desde la fecha de la sentencia.
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Invitado
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fernández soriano
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
ETNJ
Creo que se está refiriendo a una ejecución de título no judicial, probablemente una hipoteca o un préstamo de compraventa a plazos. Aquí hay un excelente artículo sobre la materia:
http://www.upsj.org/modules/smartsectio ... ?fileid=31
http://www.upsj.org/modules/smartsectio ... ?fileid=31
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Neo
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SECRETARIO INVITAD
LIQUIDACION DE INTERESES
Para dar una solución, debes dar más detalles del procedimiento, que título se está ejecutando, prestamos, hipotecas, laudos, y dependiendo de esto el alcance de los intereses será unos u otros, en cualquier caso la tramitación que en la practica se utiliza es la prevista en el artículo 712 de la LECIVIL y al final se dicta auto por el juez que es apelable.