por Invitado » Vie 19 Feb 2010 2:00 am
Partiendo del hecho de que las Diligencias Indeterminadas no existen, la tramitación de un recurso en ellas deberá hacerse conforme al procedimiento que sea el procedimiento-tipo en la LECr y, por extraño que pueda parecer a quienes están acostumbrados al P. Abreviado, es evidente que para la ley el procedimiento-tipo es el Ordinario y el otro sólo una modalidad abreviada de aquel, así que P. Ordinario (aunque dudo que si lo hicieses al revés alguien fuese a poner pegas)
Partiendo del hecho de que las Diligencias Indeterminadas no existen, la tramitación de un recurso en ellas deberá hacerse conforme al procedimiento que sea el procedimiento-tipo en la LECr y, por extraño que pueda parecer a quienes están acostumbrados al P. Abreviado, es evidente que para la ley el procedimiento-tipo es el Ordinario y el otro sólo una modalidad abreviada de aquel, así que P. Ordinario (aunque dudo que si lo hicieses al revés alguien fuese a poner pegas)