apelacion
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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PEPE
apelacion
Desearía que alguien me resolviera una duda: que tarmitación se da al recurso de apelación interpuesto en unas diligencias indeterminadas? El correspondiente al procedimiento ordinario o al procedimiento abreviado?. Como se que alguien me lo resolverá, os doy las gracias de antemano.
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Invitado
Partiendo del hecho de que las Diligencias Indeterminadas no existen, la tramitación de un recurso en ellas deberá hacerse conforme al procedimiento que sea el procedimiento-tipo en la LECr y, por extraño que pueda parecer a quienes están acostumbrados al P. Abreviado, es evidente que para la ley el procedimiento-tipo es el Ordinario y el otro sólo una modalidad abreviada de aquel, así que P. Ordinario (aunque dudo que si lo hicieses al revés alguien fuese a poner pegas)