por el mismo invitado » Mié 03 Mar 2010 5:04 pm
Pues, sin ánimo de prejuzgar a nadie, y sin que suene machista, pero la ejecutante es una señora, propietaria de la casa dañada, y no creo que sea albañil, ni consta que tenga ninguna empresa de construcción.
¿Se lo admitiríais en el sentido de encomendar las obras a un 3º del art. 706, o se lo denegaríais por no estar previsto en la ley?
Informe pericial ya hay uno en el ordinario del que viene la ejecución, pero aportado con por la parte ejecutante. ¿Se podría traer a la ejecución testimonio de ese informe, dar traslado a la otra parte y aprobarlo en su caso? Lo digo por evitar el nombramiento de otro perito por el Juzgado.
Pues, sin ánimo de prejuzgar a nadie, y sin que suene machista, pero la ejecutante es una señora, propietaria de la casa dañada, y no creo que sea albañil, ni consta que tenga ninguna empresa de construcción.
¿Se lo admitiríais en el sentido de encomendar las obras a un 3º del art. 706, o se lo denegaríais por no estar previsto en la ley?
Informe pericial ya hay uno en el ordinario del que viene la ejecución, pero aportado con por la parte ejecutante. ¿Se podría traer a la ejecución testimonio de ese informe, dar traslado a la otra parte y aprobarlo en su caso? Lo digo por evitar el nombramiento de otro perito por el Juzgado.