¿Es posible, en la ejecución de una sentencia que condena a hacer (reparar daños en la vivienda de la demandante), cuando el ejecutado no cumple en el plazo que se le da, facultar al ejecutante para hacerlo a costa del ejecutado? ¿O necesariamente ha de encomendarse a un tercero como dice el art. 706?
Gracias.
Ejecución de condena de hacer
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Cuando la Ley dice que se encargará al tercero parece obvio que está pensando que el ejecutante es un particular que no puede hacerlo por sí mismo, pero si este es un profesional del gremio correspondiente (albañil, fontanero o lo que sea) no veo ningún inconveniente en que lo haga él, siempre que se haga lo que dice el artículo: valoración por perito del coste del hacer, en su caso con presentación previa del presupuesto de las obras y aprobación por parte del Juzgado.
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Invitado
Como no me deja editar el mensaje anterior, extiendo mi duda en uno nuevo.
Si se acuerda desde el primer momento el embargo del art. 700, y después el ejecutante opta por encomendar el hacer a un tercero, ¿se mantienen los embargos por si el ejecutado no depositase o afianzase?
Porque el art 700 se refiere al embargo para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones sustitutorias, no de las cantidad necesaria para pagar al tercero que hace.
¿Se mantendría entero? ¿Se mantendría por las costas a las que sí se refiere el art 700?
Gracias de nuevo.
Si se acuerda desde el primer momento el embargo del art. 700, y después el ejecutante opta por encomendar el hacer a un tercero, ¿se mantienen los embargos por si el ejecutado no depositase o afianzase?
Porque el art 700 se refiere al embargo para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones sustitutorias, no de las cantidad necesaria para pagar al tercero que hace.
¿Se mantendría entero? ¿Se mantendría por las costas a las que sí se refiere el art 700?
Gracias de nuevo.
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Invitado
Cuando la Ley dice que se encargará al tercero parece obvio que está pensando que el ejecutante es un particular que no puede hacerlo por sí mismo, pero si este es un profesional del gremio correspondiente (albañil, fontanero o lo que sea) no veo ningún inconveniente en que lo haga él, siempre que se haga lo que dice el artículo: valoración por perito del coste del hacer, en su caso con presentación previa del presupuesto de las obras y aprobación por parte del Juzgado.
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el mismo invitado
Pues, sin ánimo de prejuzgar a nadie, y sin que suene machista, pero la ejecutante es una señora, propietaria de la casa dañada, y no creo que sea albañil, ni consta que tenga ninguna empresa de construcción.
¿Se lo admitiríais en el sentido de encomendar las obras a un 3º del art. 706, o se lo denegaríais por no estar previsto en la ley?
Informe pericial ya hay uno en el ordinario del que viene la ejecución, pero aportado con por la parte ejecutante. ¿Se podría traer a la ejecución testimonio de ese informe, dar traslado a la otra parte y aprobarlo en su caso? Lo digo por evitar el nombramiento de otro perito por el Juzgado.
¿Se lo admitiríais en el sentido de encomendar las obras a un 3º del art. 706, o se lo denegaríais por no estar previsto en la ley?
Informe pericial ya hay uno en el ordinario del que viene la ejecución, pero aportado con por la parte ejecutante. ¿Se podría traer a la ejecución testimonio de ese informe, dar traslado a la otra parte y aprobarlo en su caso? Lo digo por evitar el nombramiento de otro perito por el Juzgado.
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Lógicamente, ya que todos los mensajes de usuarios no registrados corresponden a un "invitado". ¿Cuál es tu último mensaje?Invitado escribió:Como no me deja editar el mensaje anterior, extiendo mi duda en uno nuevo.
Para acceso a la mensajería privada y a la edición de mensajes, basta con registrarse. Sólo hace falta una cuenta de correo electrónico, es igual de anónimo y totalmente indoloro.
Además, uno se ahorra los dichosos códigos de confirmación en cada mensaje.
Si le das dos veces al botón de "Enviar", síInvitado escribió:Pues qué bien, a tí no te deja editar tu mensaje y a mí me repite el mío
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Invitado
Cierto, le dí dos vecesAdministrador escribió: Si le das dos veces al botón de "Enviar", sí.
PD. Por cierto, el código de confirmación me resulta ininteligible la mayor parte de las veces. Será que soy muy torpe
PD2. Segundo intento, que ya te digo que no soy capaz de descifrarlo.