por cannomor » Lun 08 Mar 2010 9:53 pm
la duda de hoy, al tasar las costas de un procurador en un cambiario, aplico el art. 10 del arancel sobre la cuantía total. En este caso se ha pagado todo en la fase de ejecución.
La procuradora (la misma del hipotecario...

) pone el derecho del art. 10, y luego añade el del art. 26 (ejecución pura y dura)... aclaro que en el Juzgado (hasta enero, que he dicho ahora archiven el cambiario e incoen el ejecutivo, como en los monitorios) se tramitaba todo en la misma pieza ("carpetilla, y mismo procedimiento..."), y por eso mismo yo veo claro que al no haber ninguna incoación de ejecución, pues no cabe meter el derecho del art. 26 (cosa que sí haré a partir de los que efectivamente lleven un ejecutivo, si es que piden el auto despachando ejecución, claro).
Vamos, resumo: taso por el art. 10 solo o también le pongo el art. 26?
gracias
la duda de hoy, al tasar las costas de un procurador en un cambiario, aplico el art. 10 del arancel sobre la cuantía total. En este caso se ha pagado todo en la fase de ejecución.
La procuradora (la misma del hipotecario... :? ) pone el derecho del art. 10, y luego añade el del art. 26 (ejecución pura y dura)... aclaro que en el Juzgado (hasta enero, que he dicho ahora archiven el cambiario e incoen el ejecutivo, como en los monitorios) se tramitaba todo en la misma pieza ("carpetilla, y mismo procedimiento..."), y por eso mismo yo veo claro que al no haber ninguna incoación de ejecución, pues no cabe meter el derecho del art. 26 (cosa que sí haré a partir de los que efectivamente lleven un ejecutivo, si es que piden el auto despachando ejecución, claro).
Vamos, resumo: taso por el art. 10 solo o también le pongo el art. 26?
gracias