por Invitado » Jue 11 Mar 2010 10:32 pm
En general, nolo veo claro, porque me parece un sin sentido, porque toda la LEC parece dar por supuesto (aunque no lo diga expresmente) la preexistencia del inmueble hipotecado.
Es que se trata de una acción REAL (sobre una "res" o cosa), sobre un bien inmueble, raiz.
Todo el rato se habla de garantía REAL, acción REAL, ... y luego resulta que la cosa NO EXISTE (osea, es IRREAL).
No podría ponerse en posesión al adquiriente que lo solicitase (675 LEC)
Se me hace cuesta arriba (y me rechina) despachar ejecución sólo porque la hipoteca existe -porque si no existe o está cancelada, se aplicaría el 688.3 LEC- por estar inscrita en el registro y se haya pactado un tipo para subasta y un domicilio para requerimiento y notificaciones.
La cuestión es si la legisación hipotecaria permite que exista una hipoteca en tales condiciones. Se hace la división horizontal, se inscribe y qué pasa con la obra nueva (en construcción e inacabada) que ocurre con las certificaciones de obra y entrega de partes del préstamo. Quien valora la obra incabada?
¿No se contraviene el principio de concordancia registral con la realidad juridica extraregistral y realidad material?
¿No descansa la seguridad jurídica preventiva en los fedatarios estrajudiciales - notarios y registradores-?
Seguridad juridica ¿no es saber a qué atenerse?
No sé que pensar. Tal vez, es que la fiebre el oro inmobiliario puede cegar hasta al más pintado y para hacer caja, casi todo vale y las mangas pueden ensancharse, lo que "haga falta", como si fueran 100 % de elastano?
Porque luego puede pasar lo que está pasando.
Qué os parece?
Saludos
En general, nolo veo claro, porque me parece un sin sentido, porque toda la LEC parece dar por supuesto (aunque no lo diga expresmente) la preexistencia del inmueble hipotecado.
Es que se trata de una acción REAL (sobre una "res" o cosa), sobre un bien inmueble, raiz.
Todo el rato se habla de garantía REAL, acción REAL, ... y luego resulta que la cosa NO EXISTE (osea, es IRREAL).
No podría ponerse en posesión al adquiriente que lo solicitase (675 LEC)
Se me hace cuesta arriba (y me rechina) despachar ejecución sólo porque la hipoteca existe -porque si no existe o está cancelada, se aplicaría el 688.3 LEC- por estar inscrita en el registro y se haya pactado un tipo para subasta y un domicilio para requerimiento y notificaciones.
La cuestión es si la legisación hipotecaria permite que exista una hipoteca en tales condiciones. Se hace la división horizontal, se inscribe y qué pasa con la obra nueva (en construcción e inacabada) que ocurre con las certificaciones de obra y entrega de partes del préstamo. Quien valora la obra incabada?
¿No se contraviene el principio de concordancia registral con la realidad juridica extraregistral y realidad material?
¿No descansa la seguridad jurídica preventiva en los fedatarios estrajudiciales - notarios y registradores-?
Seguridad juridica ¿no es saber a qué atenerse?
No sé que pensar. Tal vez, es que la fiebre el oro inmobiliario puede cegar hasta al más pintado y para hacer caja, casi todo vale y las mangas pueden ensancharse, lo que "haga falta", como si fueran 100 % de elastano?
Porque luego puede pasar lo que está pasando.
Qué os parece?
Saludos