EJECUCION HIPOTECA SOBRE PROMOCIÓN FINCAS NO CONSTRUIDAS

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EJECUCION HIPOTECA SOBRE PROMOCIÓN FINCAS NO CONSTRUIDAS

#1 Mensaje por Invitado »

Os cuento un caso que se me presenta por primera vez.

Se presenta una demanda de ejecucion hipotecaria sobre varias fincas.

Las fincas son las resultantes de la división horizontal y así se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, en la demanda se dice (subrayado y en negirta) que el préstamo garantizado con hipoteca se concedió para una promoción inmobiliaria que, por motivo de la crisis, no se llegó a terminar de construir, y por tanto las fincas registrales NO EXISTEN en realidad.

No se aporta tasación, sino que en la descripción de cada finca individual, se dicen los linderos, características, situación y datos registrales, etc. y se fija un valor. Este es el pactado como tipo para la subasta.

¿Creeis que se puede despachar ejecución sin existir en la realidad material las fincas hipotecadas?

Agradezco argumentos juridicos y opiniones motivadas.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Necesitaria mucho tiempo para dar con el caso.

Te dejo algo que quiza aporte alguna luz.

dgrn
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Esta muy bien,pero no se ajusta al supuesto que expuse.
Gracias, Carlos, por el esfuerzo
(también en esto, eres valiente. el valiente)

Enrique

#4 Mensaje por Enrique »

Los únicos requisitos que la Ley exige para admitir una ejecuciòn hipotecaria son que la escritura de hipoteca este inscrita, que se determine precio de tasacion de la finca o bien par que sirva de tipo en la subasta y que en escritura conste domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos.

Si no hay fincas hechas, no puede haber inscripción de las mismas y lo que si debe estar inscrito es el prestamo inicial a la promotora sobre el suelo ?.

De todas formas si admites la ejecución sobre la inscripción que indicas es un sin sentido puesto que no vas a poder subastar algo que no existe.

Un saludo.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

En general, nolo veo claro, porque me parece un sin sentido, porque toda la LEC parece dar por supuesto (aunque no lo diga expresmente) la preexistencia del inmueble hipotecado.

Es que se trata de una acción REAL (sobre una "res" o cosa), sobre un bien inmueble, raiz.

Todo el rato se habla de garantía REAL, acción REAL, ... y luego resulta que la cosa NO EXISTE (osea, es IRREAL).

No podría ponerse en posesión al adquiriente que lo solicitase (675 LEC)

Se me hace cuesta arriba (y me rechina) despachar ejecución sólo porque la hipoteca existe -porque si no existe o está cancelada, se aplicaría el 688.3 LEC- por estar inscrita en el registro y se haya pactado un tipo para subasta y un domicilio para requerimiento y notificaciones.

La cuestión es si la legisación hipotecaria permite que exista una hipoteca en tales condiciones. Se hace la división horizontal, se inscribe y qué pasa con la obra nueva (en construcción e inacabada) que ocurre con las certificaciones de obra y entrega de partes del préstamo. Quien valora la obra incabada?

¿No se contraviene el principio de concordancia registral con la realidad juridica extraregistral y realidad material?

¿No descansa la seguridad jurídica preventiva en los fedatarios estrajudiciales - notarios y registradores-?

Seguridad juridica ¿no es saber a qué atenerse?

No sé que pensar. Tal vez, es que la fiebre el oro inmobiliario puede cegar hasta al más pintado y para hacer caja, casi todo vale y las mangas pueden ensancharse, lo que "haga falta", como si fueran 100 % de elastano?

Porque luego puede pasar lo que está pasando.

Qué os parece?

Saludos

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Creo que hay que tener en cuenta el artículo 122 de la L.H. sobre la integridad de la hipoteca; equiparando la no terminación de la construcción de los pisos a la desaparición a que se refiere este artículo, habría que considerar subsistente la hipoteca sobre lo que quede, pero claro, surge el problema del tipo para la subasta. Igual, si no pactaron el tipo para el solar, sin pisos, no habría que admitirla a trámite.

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