por Carlos Valiña » Jue 25 Mar 2010 12:02 am
Aunque no es mi especialidad este terreno, a mi juicio hay que partir de la naturaleza del embargo, es una medida por lo general coercitiva para asegurar bienes y por tanto el resultado de la ejecucion.
En consecuencia por lo general se produce cuando el deudor tiene una deuda digamos "juridicamente clara", y no la ha satisfecho con anterioridad.
Por este motivo yo no lo veo sentido a que extrememos las cautelas, garantias y posibilidades de defensa, de alguien que en la inmensa mayoria de los casos se ha situado fuera de lo que es el marco natural del cumplimiento de las obligaciones, forzando al actor a acudir a la via judicial. El que esta a las maduras (seguir disfrutando del dinero que adeuda a otro, de sus intereses, etc, debe estar a la duras, o sea riesgo de que le embarguen y anoten en el registro de la propiedad).
Como el embargo trabado en autos tiene poco valor, pues no consta en el registro, y los bienes se pueden pasar a un tercero protegiendolos del acoso del acreedor, y las penas por alzamiento de bienes son ridiculas, y ademas hoy todo el mundo pasa por el banquillo de los acusados, con lo cual el trago es menos grave, la verdadera cautela es la anotacion preventiva de embargo.
Como quiera que las resoluciones judiciales son ejecutivas desde que se dictan, lo natural parece que tan pronto como se practique el embargo se puedan librar tales mandamientos, y desde luego la preferencia entre embargos de igual tipo, tal cual recoge bien Alvaro sera para el mas antiguo.
Por cierto Pipeliner, vaya cambio de estilo que te has pegado. Nos faltan algunos personajes todavia como la princesa leia, y demas, pero imagino que todo se andara....
Nos vemos.
Carlos.
Aunque no es mi especialidad este terreno, a mi juicio hay que partir de la naturaleza del embargo, es una medida por lo general coercitiva para asegurar bienes y por tanto el resultado de la ejecucion.
En consecuencia por lo general se produce cuando el deudor tiene una deuda digamos "juridicamente clara", y no la ha satisfecho con anterioridad.
Por este motivo yo no lo veo sentido a que extrememos las cautelas, garantias y posibilidades de defensa, de alguien que en la inmensa mayoria de los casos se ha situado fuera de lo que es el marco natural del cumplimiento de las obligaciones, forzando al actor a acudir a la via judicial. El que esta a las maduras (seguir disfrutando del dinero que adeuda a otro, de sus intereses, etc, debe estar a la duras, o sea riesgo de que le embarguen y anoten en el registro de la propiedad).
Como el embargo trabado en autos tiene poco valor, pues no consta en el registro, y los bienes se pueden pasar a un tercero protegiendolos del acoso del acreedor, y las penas por alzamiento de bienes son ridiculas, y ademas hoy todo el mundo pasa por el banquillo de los acusados, con lo cual el trago es menos grave, la verdadera cautela es la anotacion preventiva de embargo.
Como quiera que las resoluciones judiciales son ejecutivas desde que se dictan, lo natural parece que tan pronto como se practique el embargo se puedan librar tales mandamientos, y desde luego la preferencia entre embargos de igual tipo, tal cual recoge bien Alvaro sera para el mas antiguo.
Por cierto Pipeliner, vaya cambio de estilo que te has pegado. Nos faltan algunos personajes todavia como la princesa leia, y demas, pero imagino que todo se andara....
Nos vemos.
Carlos.