por Invitado » Sab 10 Abr 2010 10:45 pm
No entiendo porque es necesario tasar costas y liquidar intereses para seguir por la normas de la ejecucion de titulos no judiciales. Las cuantia de las costas al conseguir el pago del principal seran las mismas y los intereses seran los mismos pactados en la hipoteca por lo que resulta, creo, un paso realmente superfluo. Realizado el bien por las normas del hipotario se pone diligencia de ordenacion, el articulo señala como de seguirse, y se continua hasta la satisfaccion de lo declarado sin las especialidades del hipotecario. En el supuesto de tasarse costas estas serian por la totalidad de lo reclamado por lo que si luego se volvieran a tasar resultarian duplicadas.
No entiendo porque es necesario tasar costas y liquidar intereses para seguir por la normas de la ejecucion de titulos no judiciales. Las cuantia de las costas al conseguir el pago del principal seran las mismas y los intereses seran los mismos pactados en la hipoteca por lo que resulta, creo, un paso realmente superfluo. Realizado el bien por las normas del hipotario se pone diligencia de ordenacion, el articulo señala como de seguirse, y se continua hasta la satisfaccion de lo declarado sin las especialidades del hipotecario. En el supuesto de tasarse costas estas serian por la totalidad de lo reclamado por lo que si luego se volvieran a tasar resultarian duplicadas.