continuacion de una ejecucion
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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ROCIO
continuacion de una ejecucion
imagino que puede parecer una tonteria pero a ver alguien me puede ayudar :en una ejecucion donde ya ha habido subasta ,se ha adjudicado el ejecutante una finca paro no cubre lo que se le debe. ahora me pide , en el mismo procedimiento que embargue otras fincas hasta el cobro total de lo debido. Eso se hace en el mismo procedimiento ( Habria varias subastas en un procedimiento) o es necesario abrir otra ejecucion ? Muchas gracias
579
Poniendo 579 en el buscador te salen varios hilos, como éste:
viewtopic.php?t=2524&highlight=579
viewtopic.php?t=3795&highlight=579
como el art. dice "proseguirá" parece que se sigue en la misma ejecución. Lo que parece correcto es que una vez se liquide lo que se le debe al ejecutante tras la hipotecaria se le de traslado para que inste, si lo considera conveniente, la continuación a efectos del 579. Si no lo hace diligencia trasladando el expediente al archivo. Aunque hay varias opiniones que puedes ver en esos hilos relacionados con el 579.
viewtopic.php?t=2524&highlight=579
viewtopic.php?t=3795&highlight=579
como el art. dice "proseguirá" parece que se sigue en la misma ejecución. Lo que parece correcto es que una vez se liquide lo que se le debe al ejecutante tras la hipotecaria se le de traslado para que inste, si lo considera conveniente, la continuación a efectos del 579. Si no lo hace diligencia trasladando el expediente al archivo. Aunque hay varias opiniones que puedes ver en esos hilos relacionados con el 579.
Abogado.
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ROCIO
CONTINUACION EJECUCION
Gracias! Lo que ocurre es parece que en todos los casos que se exponen la ejecucion continua pero esta ejecucion mia estaba en el archivo. Ha pedido ahora el desarchivo.Como lo continuo? Muchisimas gracias!!!
Criterios
Yo le echaría un ojo a las pags. 7-9 de los "Acuerdos de Unificación de Criteriosde los Juzgados de 1ª Instancia de Valencia" publicados en la revista acta judcial del Colegio. En el punto 5º tratan de este tema y se llega a la conclusión de que procede cerrar la hipotecaria y abrir ejecución dineraria sin necesidad de demanda ejecutiva. Es decir, al terminar la hipotecaria se liquida lo que se le debe por principal, intereses y costas y se le da traslado para que inste a los efectos del 579. Luego se presenta escrito ante el Juzgado que llevó la hipotecaria pidiendo seguir por el resto (lo que debería constar en la liquidación al final de la hipotecaria) y con esto se dictaría auto despachando esa nueva ejecución como ordinaria, no siendo necesario desarchivar la hipotecaria.
Al menos eso es lo que he llegado a entender, pero las normas de ejecución de la LEC son a veces farragosas por lo que caben varias interpretaciones que quizás otros foreros más experimentados te pudieran aclarar.
Al menos eso es lo que he llegado a entender, pero las normas de ejecución de la LEC son a veces farragosas por lo que caben varias interpretaciones que quizás otros foreros más experimentados te pudieran aclarar.
Abogado.
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Invitado
No entiendo porque es necesario tasar costas y liquidar intereses para seguir por la normas de la ejecucion de titulos no judiciales. Las cuantia de las costas al conseguir el pago del principal seran las mismas y los intereses seran los mismos pactados en la hipoteca por lo que resulta, creo, un paso realmente superfluo. Realizado el bien por las normas del hipotario se pone diligencia de ordenacion, el articulo señala como de seguirse, y se continua hasta la satisfaccion de lo declarado sin las especialidades del hipotecario. En el supuesto de tasarse costas estas serian por la totalidad de lo reclamado por lo que si luego se volvieran a tasar resultarian duplicadas.