por PipelineR » Lun 12 Abr 2010 9:26 pm
En mi opinión el art. 12.4 R.D. 467/2006 es claro cuando dice:
"Artículo 12. Reintegros de cantidades: mandamientos de pago y transferencias a cuentas bancarias no judiciales.
4. El reintegro de cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial."
Si la persona no está, ni su procurador lo solicita, creo que lo correcto es que el deudor les haga un poder notarial a las primas en Francia, éstas contratar nuevo procurador y letrado y que estos lo pidan. Aunque es antieconómico y no lo van a hacer es lo que se ajusta al RD porque aunque el siguiente nº del artículo diga:
"
5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."
Si no se puede informar al beneficiario ni directamente ni a través de su procurador de que se procede a incorporar el nº de Cuenta a ese expediente (para ese fin) sino a través de unas supuestas primas que dicen que supuestamente está en Francia, esto incluso podría vulnerar la Ley de Protección de Datos. El tema es que son unos cuantos euros, pero imagina la misma situación y que son 200 millones. Al beneficiario podría no interesarle que se transfiera a esa cuenta, aunque constara en otro procedimiento, por las razones que fueran: por ser mancomunada, porque en otro banco le han prometido un interés mayor si les lleva la pasta o por lo que sea. Yo me lo pensaría.

En mi opinión el art. 12.4 R.D. 467/2006 es claro cuando dice:
[size=75][i]"Artículo 12. Reintegros de cantidades: mandamientos de pago y transferencias a cuentas bancarias no judiciales.
4. El reintegro de cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, [u]la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella [b]para este fin[/b] queda incorporado en el expediente judicial.[/u]"[/i][/size]
Si la persona no está, ni su procurador lo solicita, creo que lo correcto es que el deudor les haga un poder notarial a las primas en Francia, éstas contratar nuevo procurador y letrado y que estos lo pidan. Aunque es antieconómico y no lo van a hacer es lo que se ajusta al RD porque aunque el siguiente nº del artículo diga:
"[i][size=75]5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial [u]siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior.[/u] Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria.[/size][/i]"
Si no se puede informar al beneficiario ni directamente ni a través de su procurador de que se procede a incorporar el nº de Cuenta a ese expediente (para ese fin) sino a través de unas supuestas primas que dicen que supuestamente está en Francia, esto incluso podría vulnerar la Ley de Protección de Datos. El tema es que son unos cuantos euros, pero imagina la misma situación y que son 200 millones. Al beneficiario podría no interesarle que se transfiera a esa cuenta, aunque constara en otro procedimiento, por las razones que fueran: por ser mancomunada, porque en otro banco le han prometido un interés mayor si les lleva la pasta o por lo que sea. Yo me lo pensaría. :shock: