¡Su prima me pide que transfiera la pasta a su cuenta!

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Novatilla

¡Su prima me pide que transfiera la pasta a su cuenta!

#1 Mensaje por Novatilla »

Hola.
A ver si me podeis responder de alguna manera a si un familiar de una parte en un proceso civil puede presentarme un escrito pidiendome que le transfiera una cantidad debida a una cuenta.
Resulta que el tipo tenia derecho a cobrar una cantidad pequeña en un pleito y su procuradora no quiso llevarse el mandamiento a nombre del mismo por tener una jura de cuentas posterior contra ese hombre.
La jura de cuentas esta paralizada porque el tipo esta en Francia vendimiando al parecer y no le podemos notificar -manda hu...- pero sabe que tiene dinero que puede cobrar y me ha venido esta mañana media familia por 200 euros. Yo les digo que pida la procuradora que les vuelva a expedir el mandamiento de pago o transfiera el dinerillo a una cuenta pero se miran y me dicen que se lo diran al letrado -letrado al que con la procuradora le debe el tipo una pasta-.
Total, yo entiendo que si quieren que les transfiera el dinero a una cuenta o reexpedir el mandamiento debera pedirlo por medio de abogado y procurador el tipo en cuestion PERO NO ELLAS Y MUCHO MENOS POR SI SOLAS.
No se, pero es de esas veces en que lo ves tan claro que uno no se lo cree.

SECRETARIO INVITAD

ENTREGA DE DINERO

#2 Mensaje por SECRETARIO INVITAD »

Solo entregaria dinero si aparecen con un poder de la parte diciendo que se les expida el dinero, si lo entregas a un familiar la has liado; ahora bien si piden la transferencia directa a una cuenta de la parte que tiene derecho a cobrarla ahí tengo dudas.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Duda, ninguna. Si piden la transferencia a una cuenta de la que es titular la parte del procedimiento, se hace sin más disquisiciones. Y si piden lo otro, se les dice que no por razones obvias. No te compliques la vida por 200 euros.

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Pues yo te aconsejaría que dejes el dinero retenido. A mí eso de las transferencias a cuentas ( salvo que sean de entidades reconocidas ) me da mucho yuyu ¿ Cómo sabes que la cuenta es del "vendimiador" y no de las primitas ? ¿ Tienen poder del mismo las susodichas? No te compliques :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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PipelineR
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Titularidad

#5 Mensaje por PipelineR »

Lo de la titularidad resulta sencillo, persona que quiera transferencia a cuenta corriente, que traiga certificado o comprobante por parte de la sucursal que acredite la titularidad (en caso de transferencias distintas a Banesto además documento que acredite su residencia legal en España, sea el DNI o el NIE, hay una Instrucción sobre esto), y se une a autos.

Cosa distinta es que vengan las primas, independientemente de que el Procurador no haya cobrado tiene que encargarse de cumplir su mandato salvo que renuncie, incluyendo esto la retirada de mandamientos de devolución. Pero es que las primas tampoco tienen la representación. No sé, éste podría ser un caso en el que podría estar indicado hacer el mandamiento a nombre del Procurador si está facultado en el poder para retirar cantidades y luego que se las entiendan las primas con el Procurador (sabiendo que están ahí las primas probablemente tampoco lo querrá retirar para que no le vayan detrás).

De todas formas el art. 31.1: "No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado" y el 23.1 LEC respecto del Procurador bastaría para impedir que las primas acudan al Juzgado como a un zoco.
Abogado.

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Magistrado Granollers
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#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Asumiendo que estamos ante un crédito a favor del vendimiador, se trata de un derecho disponible para el mismo y que sólo puede ejercitar por sí o por medio de representante debidamente designado (Art. 1100 del CC, la mora comienza desde que el acreedor -y no otro- reclama). O pide la transferencia él o un representante con poder suficiente (poder notarial o el procurador ya designado), o ahí se queda el dinero. Yo no veo que la prima sea quién para ejercitar un derecho en favor del acreedor del crédito, ni siquiera por gestión de negocios ajenos (1887 CC y ss).

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

¿VENDIMIANDO EN ABRIL?

Hombre, poco has estado por el campo. Te crees cualquier cosa que te dicen.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Os estáis armando un lío por una tontería. Vamos a ver: la posibilidad de hacer ingresos a una parte mediante transferencia existe desde hace un tiempo y no recuerdo muy bien cómo lo explica Banesto en su manual, pero dice algo así como que dicha transferencia queda condicionada a que el beneficiario que se hace constar en el mandamiento de devolcuión sea efectivamente titular de la cuenta a la que se transfiere el dinero. Así que si haces la transferencia a una cuenta de la que él no es titular (porque las primas te hayan dado otra cuenta o por lo que sea) esta no debería llegar a realizarse y si la haces a una cuenta de la que es titular, asunto acabado. Lo que hagan otros posibles cotitulares de esa cuenta con el dinero ya no es asunto tuyo.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Yo he hecho varias transferencias y el sistema informático de la cuenta detecta si la cuenta a la que transfieres coincide con el nombre del titular. Cuando no coincidía me ponía "error".

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Y las primas, si es que de verdad lo son ¿que interes tienen en el pleito? Lo digo porque se esta autorizando intervenir en un pleito a personas que no son parte, más que nada por lo de la protección de datos y eso y por la responsabilidad en que pudiera incurrir el Secretario.

Invitado

Novatilla

#11 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias a todos por el detalle al responder.
Lo cierto es que a mi me comento la procuradora que el tipo al parecer estaba en Francia desde hace tiempo, e ilocalizable, y que ella pensaba que estaba vendimiando.
Las primas me dijeron que hablarian con el abogado, pero aun no han venido; no deben haber hablado entonces...
Yo les deje claro que o presentaban un escrito su letrado y procuradora -pensando precisamente en el art. 31.1 lec Pipeliner :wink: - o podria transferir el dinero a una cuenta de ese hombre; pero la duda me surgia al respecto de si ellas, no siendo en efecto parte en el asunto podian, al margen de la representacion procesal del "vendimiador", presentarme un escrito pidiendo la transferencia junto con el certificado bancario exigible -que tambien conozco al haber hecho yo tambien una transferencia en otro asunto-, porque yo tengo mis dudas.
Esa era fundamentalmente mi duda compañeros.
A ver si alguien la resuelve.
Muchas gracias.

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PipelineR
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Art. 12.4º y 5º R.D. 467/2006

#12 Mensaje por PipelineR »

En mi opinión el art. 12.4 R.D. 467/2006 es claro cuando dice:

"Artículo 12. Reintegros de cantidades: mandamientos de pago y transferencias a cuentas bancarias no judiciales.
4. El reintegro de cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial."


Si la persona no está, ni su procurador lo solicita, creo que lo correcto es que el deudor les haga un poder notarial a las primas en Francia, éstas contratar nuevo procurador y letrado y que estos lo pidan. Aunque es antieconómico y no lo van a hacer es lo que se ajusta al RD porque aunque el siguiente nº del artículo diga:

"5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."

Si no se puede informar al beneficiario ni directamente ni a través de su procurador de que se procede a incorporar el nº de Cuenta a ese expediente (para ese fin) sino a través de unas supuestas primas que dicen que supuestamente está en Francia, esto incluso podría vulnerar la Ley de Protección de Datos. El tema es que son unos cuantos euros, pero imagina la misma situación y que son 200 millones. Al beneficiario podría no interesarle que se transfiera a esa cuenta, aunque constara en otro procedimiento, por las razones que fueran: por ser mancomunada, porque en otro banco le han prometido un interés mayor si les lleva la pasta o por lo que sea. Yo me lo pensaría. :shock:
Abogado.

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