por sss » Mar 13 Abr 2010 12:23 am
En la medida en que cabe manifestación del requerido, no cabe hacerlo con acuse de recibo, si no que tendrá que hacerse en su domicilio al destinatario. Otra cosa, es la notificación donde si cabe en principio utilizar el correo ordinario con acuse de recibo y valdrá tal notificación si firma el acuse el destinatario, de lo contrario se deberá acudir al domicilio, donde se puede dar varias situaciones que esté o no, que esté un familiar, ...etc
En la medida en que cabe manifestación del requerido, no cabe hacerlo con acuse de recibo, si no que tendrá que hacerse en su domicilio al destinatario. Otra cosa, es la notificación donde si cabe en principio utilizar el correo ordinario con acuse de recibo y valdrá tal notificación si firma el acuse el destinatario, de lo contrario se deberá acudir al domicilio, donde se puede dar varias situaciones que esté o no, que esté un familiar, ...etc