por PipelineR » Mar 20 Abr 2010 2:12 pm
Como no se anima nadie... Si se tramitó por el art. 35 LEC y se llegó al despacho de la ejecución, por el 592.2.8º LEC entiendo que sería embargable la pensión siempre que no se encuentren otros bienes de embargo prioritario de entre los señalados en este último artículo. Esto entiendo que resulta aplicable cuando el letrado defendió a ambos o a la beneficiaria de dicha pensión y respetando los límites del 607 LEC. No tengo jurisprudencia a mano.
El letrado debería haber pedido que se procediera a la investigación patrimonial del ejecutado y, de no encontrarse otros bienes, se le embargue esta pensión.
Como no se anima nadie... Si se tramitó por el art. 35 LEC y se llegó al despacho de la ejecución, por el 592.2.8º LEC entiendo que sería embargable la pensión siempre que no se encuentren otros bienes de embargo prioritario de entre los señalados en este último artículo. Esto entiendo que resulta aplicable cuando el letrado defendió a ambos o a la beneficiaria de dicha pensión y respetando los límites del 607 LEC. No tengo jurisprudencia a mano.
El letrado debería haber pedido que se procediera a la investigación patrimonial del ejecutado y, de no encontrarse otros bienes, se le embargue esta pensión.