UN abogado en una jura de cuentas pide el embargo de las cantidades que por pensión compensatoria se están reteniendo y transfiriendo a la cuenta del juzgado, con cargo al ejecutado-esposo en una ejecución en la que el letrado llevó la defensa.
¿ son embargables , tenemos que respetar el SMI ? Tenéis jurisprudencia ?
No sé por dónde tirar., la verdad
Muchas gracias
embargo pensión compensatoria
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Defendidos
Como no se anima nadie... Si se tramitó por el art. 35 LEC y se llegó al despacho de la ejecución, por el 592.2.8º LEC entiendo que sería embargable la pensión siempre que no se encuentren otros bienes de embargo prioritario de entre los señalados en este último artículo. Esto entiendo que resulta aplicable cuando el letrado defendió a ambos o a la beneficiaria de dicha pensión y respetando los límites del 607 LEC. No tengo jurisprudencia a mano.
El letrado debería haber pedido que se procediera a la investigación patrimonial del ejecutado y, de no encontrarse otros bienes, se le embargue esta pensión.
El letrado debería haber pedido que se procediera a la investigación patrimonial del ejecutado y, de no encontrarse otros bienes, se le embargue esta pensión.
Abogado.