por Invitado » Vie 23 Abr 2010 6:08 pm
Al hilo del tema abierto con anterioridad (declarativos antes y despues de la reforma), y con perdon del Administrador por abrir esta nueva vía, qué tratamiento le daremos a las ejecuciones abiertas a fecha 4 de mayo?.
En materia de ejecuciones, salvo error u omision, no existen disposiciones transitorias, y hay dos opciones: o se aplica la nueva ley en las ejecuciones que se incoen con posterioridad, o se se aplica directamente en cualquier estado de la ejecucion; todo ello salvo salvo el magnífico protocolo que nos podamos encontrar algún dia.
Saludos
Al hilo del tema abierto con anterioridad (declarativos antes y despues de la reforma), y con perdon del Administrador por abrir esta nueva vía, qué tratamiento le daremos a las ejecuciones abiertas a fecha 4 de mayo?.
En materia de ejecuciones, salvo error u omision, no existen disposiciones transitorias, y hay dos opciones: o se aplica la nueva ley en las ejecuciones que se incoen con posterioridad, o se se aplica directamente en cualquier estado de la ejecucion; todo ello salvo salvo el magnífico protocolo que nos podamos encontrar algún dia.
Saludos