Al hilo del tema abierto con anterioridad (declarativos antes y despues de la reforma), y con perdon del Administrador por abrir esta nueva vía, qué tratamiento le daremos a las ejecuciones abiertas a fecha 4 de mayo?.
En materia de ejecuciones, salvo error u omision, no existen disposiciones transitorias, y hay dos opciones: o se aplica la nueva ley en las ejecuciones que se incoen con posterioridad, o se se aplica directamente en cualquier estado de la ejecucion; todo ello salvo salvo el magnífico protocolo que nos podamos encontrar algún dia.
Saludos
EJECUCUIONES ANTES Y DESPUES DE LA REFORMA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
¿Cómo que no hay disposición transitoria? ¿Y las de la propia ley de enjuiciamiento civil?
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ejecución forzosa
Los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor esta Ley se regirán por lo dispuesto en ella para las actuaciones ejecutivas que aun puedan realizarse o modificarse hasta la completa satisfacción del ejecutante.
Es literalmente aplicable al supuesto que planteas. Lo que no cabe en ningún caso es que por vía de "protocolo" (que por cierto no es fuente alguna de derecho) se interprete una norma procesal. Sería el colmo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ejecución forzosa
Los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor esta Ley se regirán por lo dispuesto en ella para las actuaciones ejecutivas que aun puedan realizarse o modificarse hasta la completa satisfacción del ejecutante.
Es literalmente aplicable al supuesto que planteas. Lo que no cabe en ningún caso es que por vía de "protocolo" (que por cierto no es fuente alguna de derecho) se interprete una norma procesal. Sería el colmo.