por Invitado » Vie 07 May 2010 3:47 pm
En una ETJ se pide el embargo de una finca.
El Registro dice en enero de 2007 que anotación de suspensión por 60 días porque:
- La finca, así descrita, no pertenece ni a la demandada ni a nadie.
- No se describe la finca reglamentariamente.
- No consta el estado civil de la demandada a los efectos del 144 RH.
Los ejecutantes presentan testimonio de Sentencia en la que se adjudica a la ejecutada la finca en cuestión.
El Juzgado pide la certifiación del 656 al Registro, y se convoca y celebra subasta, que queda desierta.
Los ejecutantes me piden la adjudicación en concepto de todas las cantidades debidas.
¿Sería correcto dictar ese auto? Yo entiendo que sí, que en el Registro no les podrán pegas para inscribir
Saludos.
En una ETJ se pide el embargo de una finca.
El Registro dice en enero de 2007 que anotación de suspensión por 60 días porque:
- La finca, así descrita, no pertenece ni a la demandada ni a nadie.
- No se describe la finca reglamentariamente.
- No consta el estado civil de la demandada a los efectos del 144 RH.
Los ejecutantes presentan testimonio de Sentencia en la que se adjudica a la ejecutada la finca en cuestión.
El Juzgado pide la certifiación del 656 al Registro, y se convoca y celebra subasta, que queda desierta.
Los ejecutantes me piden la adjudicación en concepto de todas las cantidades debidas.
¿Sería correcto dictar ese auto? Yo entiendo que sí, que en el Registro no les podrán pegas para inscribir
Saludos.