En una ETJ se pide el embargo de una finca.
El Registro dice en enero de 2007 que anotación de suspensión por 60 días porque:
- La finca, así descrita, no pertenece ni a la demandada ni a nadie.
- No se describe la finca reglamentariamente.
- No consta el estado civil de la demandada a los efectos del 144 RH.
Los ejecutantes presentan testimonio de Sentencia en la que se adjudica a la ejecutada la finca en cuestión.
El Juzgado pide la certifiación del 656 al Registro, y se convoca y celebra subasta, que queda desierta.
Los ejecutantes me piden la adjudicación en concepto de todas las cantidades debidas.
¿Sería correcto dictar ese auto? Yo entiendo que sí, que en el Registro no les podrán pegas para inscribir
Saludos.
¿Adjudico una finca que... no es de nadie?
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Yo creo que no habría problema. Entiendo de tu post que la finca es del ejecutado , que "ha pasado" de inscribirla en el RP . Habrá que enviar al Registro el testimonio de tu decreto y de la sentencia en que se adjudicó la registral al ejecutado.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.