por Carlos Valiña » Dom 16 May 2010 10:45 am
No se....
A mi me parece que el civil es un proceso que funciona sobre todo a instancia de parte.
¿Que hacen aqui las partes?
La actora se toma la justicia por su mano.
La demandada se deja, no protesta, no va al penal, no protesta ante el juzgado.....
Son sus propios actos.
Y aunque juridicamente es incorrecto cambiar la cerradura y echar a un coposeedor, aqui el lio no es arrendador arrendatario, son dos personas que comparten la posesion, que uno de ellos cambie la cerradura tiene menor grado de violencia juridica que si es el arrendador el que lo hace (otra cosa es lo que digan las leyes) y socialmente asi se percibe tambien.
En el iter normal de las cosas, el demandado deja sus cosas en la casa para forzar que no le echen, el juzgado va, y se encuentra con las cosas, se las enchufa al actor en concepto de depositario, y tema resuelto.
Yo suelo aconsejar al demandado si lo trinco antes o ese dia, que saque todo de alli porque a partir de ese momento la tortilla se da la vuelta y cuando quiera sus cosas, el arrendador para fastidiar le pondra pegas y al final tendra que venir al juzgado pedir que vaya la guardia civil y demas y todo lo que el ha "jugado" con el retraso y mal funcionamiento de la justicia ahora se le volvera en su contra.
Bien. En este caso las cosas se han quedado dentro y lo normal seria que viniera el coposeedor del espacio que ha sido expulsado, a pedir las cosas, pero viene el que cambio la cerradura, o sea el que deberia tener la posicion mas fuerte, y sin embargo no la tiene, releo y en efecto es la mujer.
Una vez mas el caso no se adapta al esquema general de arrendador arrendatario, incluso expulsado el hombre no acude el al juzgado a que le acompañe la guardia civil, acude la mujer, y a problemas diferentes corresponden soluciones diferentes.
Si el hombre tuviera procurador seria cosa de hablar con el, si tuviera domicilio, de poner una resolucion y decir que la entrega se llevara a efecto tal dia con la Guardia Civil, una vez firme esta providencia, si tiene un movil llamarle y tantear y si no tiene nada de eso y no hay forma de hablar con el, poner la resolucion notificarse a la mujer y decirle a su procurador que se lo digan al marido, añadiendo para cubrirse una coletilla al final de la resolucion que diga algo asi como salvo que por la parte expulsada se manifieste ante este organo cualquier tipo de objeccion en orden a la medida solicitada por la expulsante, en cuyo caso se dejara en suspenso lo aqui acordado hasta tanto se haya estudiado el sentido y alcance de laobjeccion planteada de contrario.
O sea que el expulsado se sienta importante tambien porque eso allanara el camino.
Cuando las cosas estan reguladas lo estan, pero en las zonas "fronterizas" del derecho civil no tienes un sheriff a mano y el juzgado es un poco el jefe moral de los colonos. Si no resuelve, alguno puede tener la tentacion de hacer la justicia por su mano y ser peor el remedio que la enfermedad.
Nos pagan para resolver follones y que haya paz social. Cierto que a la chica se le fue la mano, pero no me extrañaria por la pinta del caso que antes no haya habido abusos de la otra parte y no podemos hacer una justicia absoluta.
Los romanos decian que la comunidad es fuente de problemas y que hay disolverla rapido. Esa es la brujula correcta. Mientras las cosas de el esten alli hay un foco de problemas latente, cuanto antes lo resolvamos mejor, y si en los lanzamientos ordinarios lo hacemos, en este no pasa nada por hacerlo tambien adoptando las naturales cautelas.
La autoridad del juzgado no esta solo en la ley, esta en resolver tambien los follones sobre el terreno y siendo operativo, si no lo hacemos la proxima vez, el marido rompera la puerta cambiara la cerradura, y se adueñara de la casa y asi sucesivamente hasta la catastrofe.
El marido no quiere ir al penal y la mujer quiere resolver en civil, respetemos eso y resolvamos en civil, con energia pero con cautela.
Saludos.
No se....
A mi me parece que el civil es un proceso que funciona sobre todo a instancia de parte.
¿Que hacen aqui las partes?
La actora se toma la justicia por su mano.
La demandada se deja, no protesta, no va al penal, no protesta ante el juzgado.....
Son sus propios actos.
Y aunque juridicamente es incorrecto cambiar la cerradura y echar a un coposeedor, aqui el lio no es arrendador arrendatario, son dos personas que comparten la posesion, que uno de ellos cambie la cerradura tiene menor grado de violencia juridica que si es el arrendador el que lo hace (otra cosa es lo que digan las leyes) y socialmente asi se percibe tambien.
En el iter normal de las cosas, el demandado deja sus cosas en la casa para forzar que no le echen, el juzgado va, y se encuentra con las cosas, se las enchufa al actor en concepto de depositario, y tema resuelto.
Yo suelo aconsejar al demandado si lo trinco antes o ese dia, que saque todo de alli porque a partir de ese momento la tortilla se da la vuelta y cuando quiera sus cosas, el arrendador para fastidiar le pondra pegas y al final tendra que venir al juzgado pedir que vaya la guardia civil y demas y todo lo que el ha "jugado" con el retraso y mal funcionamiento de la justicia ahora se le volvera en su contra.
Bien. En este caso las cosas se han quedado dentro y lo normal seria que viniera el coposeedor del espacio que ha sido expulsado, a pedir las cosas, pero viene el que cambio la cerradura, o sea el que deberia tener la posicion mas fuerte, y sin embargo no la tiene, releo y en efecto es la mujer.
Una vez mas el caso no se adapta al esquema general de arrendador arrendatario, incluso expulsado el hombre no acude el al juzgado a que le acompañe la guardia civil, acude la mujer, y a problemas diferentes corresponden soluciones diferentes.
Si el hombre tuviera procurador seria cosa de hablar con el, si tuviera domicilio, de poner una resolucion y decir que la entrega se llevara a efecto tal dia con la Guardia Civil, una vez firme esta providencia, si tiene un movil llamarle y tantear y si no tiene nada de eso y no hay forma de hablar con el, poner la resolucion notificarse a la mujer y decirle a su procurador que se lo digan al marido, añadiendo para cubrirse una coletilla al final de la resolucion que diga algo asi como salvo que por la parte expulsada se manifieste ante este organo cualquier tipo de objeccion en orden a la medida solicitada por la expulsante, en cuyo caso se dejara en suspenso lo aqui acordado hasta tanto se haya estudiado el sentido y alcance de laobjeccion planteada de contrario.
O sea que el expulsado se sienta importante tambien porque eso allanara el camino.
Cuando las cosas estan reguladas lo estan, pero en las zonas "fronterizas" del derecho civil no tienes un sheriff a mano y el juzgado es un poco el jefe moral de los colonos. Si no resuelve, alguno puede tener la tentacion de hacer la justicia por su mano y ser peor el remedio que la enfermedad.
Nos pagan para resolver follones y que haya paz social. Cierto que a la chica se le fue la mano, pero no me extrañaria por la pinta del caso que antes no haya habido abusos de la otra parte y no podemos hacer una justicia absoluta.
Los romanos decian que la comunidad es fuente de problemas y que hay disolverla rapido. Esa es la brujula correcta. Mientras las cosas de el esten alli hay un foco de problemas latente, cuanto antes lo resolvamos mejor, y si en los lanzamientos ordinarios lo hacemos, en este no pasa nada por hacerlo tambien adoptando las naturales cautelas.
La autoridad del juzgado no esta solo en la ley, esta en resolver tambien los follones sobre el terreno y siendo operativo, si no lo hacemos la proxima vez, el marido rompera la puerta cambiara la cerradura, y se adueñara de la casa y asi sucesivamente hasta la catastrofe.
El marido no quiere ir al penal y la mujer quiere resolver en civil, respetemos eso y resolvamos en civil, con energia pero con cautela.
Saludos.