Lanzamiento extraño pretendido.

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Novato.

Lanzamiento extraño pretendido.

#1 Mensaje por Novato. »

Hola a todos.
A ver si me podeis comentar cómo veis el siguiente caso, y qué se podría hacer.
Resulta que en un verbal de desahucio el lanzamiento estaba fijado para ayer; el funcionario me pasa el expediente y veo un escrito de la actora donde indica que ya no es necesario porque un día cambió de motu propio la cerradura aprovechando que su arrendatario -y expareja-, no estaba en la casa.
Resulta que hay pertenencias del tipo en la casa, cosas al parecer en mal estado. Esto lleva así casi dos meses y en el escrito pide ahora que se oficie a la Guardia civil para que acompañen al hombre a sacar sus cosas, por existir tensiones, según dicen.
Y digo yo, ¿no se habría acabado ya el proceso en sí, que pretende la entrega de la posesión al actor -cosa que aquí se ha hecho a espaldas del juzgado, a lo que se ve- para que ahora vengan con esto?, ¿habría que oficiar por existir tensiones y una posible orden de protección que no me consta?.
A ver qué os parece.
Gracias anticipadas.

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PipelineR
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Deducir testimonio

#2 Mensaje por PipelineR »

Pues esto es cosa del Juez pero me suena a coacciones o realización arbitraria del propio derecho eso de cambiar la cerradura y dejar las cosas de los inquilinos dentro impidiéndoles la entrada (¿y si tienen productos perecederos? ¿y si tienen animales o plantas?) por lo que a la vista de las manifestaciones del actor cabe deducir testimonio.
Abogado.

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Magistrado Granollers
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#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

coacciones o realización arbitraria del propio derecho eso de cambiar la cerradura y dejar las cosas de los inquilinos dentro impidiéndoles la entrada
Exacto. Consistentemente esto se ha venido considerando falta de coacciones en los Tribunales.
en el escrito pide ahora que se oficie a la Guardia civil para que acompañen al hombre a sacar sus cosas, por existir tensiones, según dicen.
Y digo yo, ¿no se habría acabado ya el proceso en sí, que pretende la entrega de la posesión al actor -cosa que aquí se ha hecho a espaldas del juzgado, a lo que se ve- para que ahora vengan con esto?, ¿habría que oficiar por existir tensiones y una posible orden de protección que no me consta?.
En mi opinión en ningún caso debes hacer eso. Si lo haces, estás bendiciendo una situación que es contraria a derecho y respaldándola, pisando un terreno muy movedizo. Lo que procedería si el inquilino mantuviera la posesión es darle un plazo para desalojo llevándose sus cosas, con el apercibimiento del 703.1 LEC. Si ya no la tiene "de facto", ha dejado de ser tu problema y yo entiendo consumada la ejecución, asi que el archivo de la misma sería lo mas razonable, y no el tutelar situaciones causadas por la fuerza.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

No se....

A mi me parece que el civil es un proceso que funciona sobre todo a instancia de parte.

¿Que hacen aqui las partes?

La actora se toma la justicia por su mano.

La demandada se deja, no protesta, no va al penal, no protesta ante el juzgado.....

Son sus propios actos.

Y aunque juridicamente es incorrecto cambiar la cerradura y echar a un coposeedor, aqui el lio no es arrendador arrendatario, son dos personas que comparten la posesion, que uno de ellos cambie la cerradura tiene menor grado de violencia juridica que si es el arrendador el que lo hace (otra cosa es lo que digan las leyes) y socialmente asi se percibe tambien.

En el iter normal de las cosas, el demandado deja sus cosas en la casa para forzar que no le echen, el juzgado va, y se encuentra con las cosas, se las enchufa al actor en concepto de depositario, y tema resuelto.

Yo suelo aconsejar al demandado si lo trinco antes o ese dia, que saque todo de alli porque a partir de ese momento la tortilla se da la vuelta y cuando quiera sus cosas, el arrendador para fastidiar le pondra pegas y al final tendra que venir al juzgado pedir que vaya la guardia civil y demas y todo lo que el ha "jugado" con el retraso y mal funcionamiento de la justicia ahora se le volvera en su contra.

Bien. En este caso las cosas se han quedado dentro y lo normal seria que viniera el coposeedor del espacio que ha sido expulsado, a pedir las cosas, pero viene el que cambio la cerradura, o sea el que deberia tener la posicion mas fuerte, y sin embargo no la tiene, releo y en efecto es la mujer.

Una vez mas el caso no se adapta al esquema general de arrendador arrendatario, incluso expulsado el hombre no acude el al juzgado a que le acompañe la guardia civil, acude la mujer, y a problemas diferentes corresponden soluciones diferentes.

Si el hombre tuviera procurador seria cosa de hablar con el, si tuviera domicilio, de poner una resolucion y decir que la entrega se llevara a efecto tal dia con la Guardia Civil, una vez firme esta providencia, si tiene un movil llamarle y tantear y si no tiene nada de eso y no hay forma de hablar con el, poner la resolucion notificarse a la mujer y decirle a su procurador que se lo digan al marido, añadiendo para cubrirse una coletilla al final de la resolucion que diga algo asi como salvo que por la parte expulsada se manifieste ante este organo cualquier tipo de objeccion en orden a la medida solicitada por la expulsante, en cuyo caso se dejara en suspenso lo aqui acordado hasta tanto se haya estudiado el sentido y alcance de laobjeccion planteada de contrario.

O sea que el expulsado se sienta importante tambien porque eso allanara el camino.

Cuando las cosas estan reguladas lo estan, pero en las zonas "fronterizas" del derecho civil no tienes un sheriff a mano y el juzgado es un poco el jefe moral de los colonos. Si no resuelve, alguno puede tener la tentacion de hacer la justicia por su mano y ser peor el remedio que la enfermedad.

Nos pagan para resolver follones y que haya paz social. Cierto que a la chica se le fue la mano, pero no me extrañaria por la pinta del caso que antes no haya habido abusos de la otra parte y no podemos hacer una justicia absoluta.

Los romanos decian que la comunidad es fuente de problemas y que hay disolverla rapido. Esa es la brujula correcta. Mientras las cosas de el esten alli hay un foco de problemas latente, cuanto antes lo resolvamos mejor, y si en los lanzamientos ordinarios lo hacemos, en este no pasa nada por hacerlo tambien adoptando las naturales cautelas.

La autoridad del juzgado no esta solo en la ley, esta en resolver tambien los follones sobre el terreno y siendo operativo, si no lo hacemos la proxima vez, el marido rompera la puerta cambiara la cerradura, y se adueñara de la casa y asi sucesivamente hasta la catastrofe.

El marido no quiere ir al penal y la mujer quiere resolver en civil, respetemos eso y resolvamos en civil, con energia pero con cautela.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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PipelineR
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Cerraduras

#5 Mensaje por PipelineR »

El problema deberá resolverlo, en mi opinión, el Juez, y el art. 40.1 LEC le deja poca capacidad de acción a la hora de dictar Providencia dando traslado al Fiscal y que éste decida si ejerce la acción penal o no, pues si estima que se ha cometido la falta, es perseguible de oficio.

Es como decirles a ambos, Juez o SJ: "miren Señorías, suspéndanme el lanzamiento que ya le he soltado dos tortas al inquilino y le he sacado por las orejas, y ahora, si no es molestía me lleva a la Guardia Civil". Si esto lo hiciera todo el mundo... Ni Servicio Común de Ejecuciones ni nada, al estilo del lejano oeste.

De todas formas otra opción es poner una Diligencia dando cuenta al Juez de los escritos presentados y que éste resuelva, al pretenderse la entrega de unos bienes muebles, en una única Providencia si accede a la entrega con fuerza pública y sobre el traslado al Fiscal en virtud del 40.1 LEC.

Porque el problema que le puede caer al Juez es que el ejecutado, que puede estar rebelde, de repente se persone con un letrado y, ante la pérdida de sus productos perecederos, la arme si el Juzgado bendijo este irregular comportamiento del ejecutante y le meta una queja ante el CGPJ, desviando esa tensión acumulada hacia el órgano judicial.

Creo que todo depende, como señala Carlos, del comportamiento del ejecutado, si está personado o no, etc pero esa dación de cuenta al Juez la veo necesaria por si después hay problemas (no sería la primera ni la última que el SJ se come el marrón porque el Juez alegue que no se le dio cuenta).
Abogado.

rocio

#6 Mensaje por rocio »

No te compliques. El demandado ya está fuera. El objetivo de la ejecución está cumplido. Archiva el procedimiento. Sin más

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Terminatrix
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#7 Mensaje por Terminatrix »

La actora se ha metido solita en ese jardín . Así que que vaya viendo cómo sale . No es tu problema.

O sea , que para la realización arbitraria del propio derecho , en conexión con unas coacciones , no tiene empacho en ir por libre, pero ahora me da miedito y quiero que intervenga el juzgado . Pos no , oiga . :evil:
Si tiene problemas con el ex que ponga la denuncia o que llame a la caballería , pero el procedimiento ya no tiene objeto. Plántale un archivo.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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