por Invitado » Mié 19 May 2010 6:21 pm
Buenas tardes:
Tengo que confesar que no me ha dado tiempo a plantear antes el tema. Estoy en Juzgado de Familia en el que como proceso verbal especial, la prueba anticipada se admite en la primera resolución , es decir al aditir la demanda, ants por auto, ahora por decreto.
Como el trabajo es agobiante antes y después de la NOJ, , debe haber una fórmula para en el Decreto admitir con carácter anticipado la prueba sin perjuicio de ulterior admisión en el acto de la vista, para evitar dos resoluciones "ab initio" una decreto para admitir la demanda , y otra providencia para admisión de prueba .
No se trata de vulnerar la l ey, pero el duplicar trabajo no redunda en beneficio de la oficina, . Por favor si alguien se le ha planteado , imagino que tb en Contencioso , Sociales que me dé una pista.
Buenas tardes:
Tengo que confesar que no me ha dado tiempo a plantear antes el tema. Estoy en Juzgado de Familia en el que como proceso verbal especial, la prueba anticipada se admite en la primera resolución , es decir al aditir la demanda, ants por auto, ahora por decreto.
Como el trabajo es agobiante antes y después de la NOJ, , debe haber una fórmula para en el Decreto admitir con carácter anticipado la prueba sin perjuicio de ulterior admisión en el acto de la vista, para evitar dos resoluciones "ab initio" una decreto para admitir la demanda , y otra providencia para admisión de prueba .
No se trata de vulnerar la l ey, pero el duplicar trabajo no redunda en beneficio de la oficina, . Por favor si alguien se le ha planteado , imagino que tb en Contencioso , Sociales que me dé una pista.