Buenas tardes:
Tengo que confesar que no me ha dado tiempo a plantear antes el tema. Estoy en Juzgado de Familia en el que como proceso verbal especial, la prueba anticipada se admite en la primera resolución , es decir al aditir la demanda, ants por auto, ahora por decreto.
Como el trabajo es agobiante antes y después de la NOJ, , debe haber una fórmula para en el Decreto admitir con carácter anticipado la prueba sin perjuicio de ulterior admisión en el acto de la vista, para evitar dos resoluciones "ab initio" una decreto para admitir la demanda , y otra providencia para admisión de prueba .
No se trata de vulnerar la l ey, pero el duplicar trabajo no redunda en beneficio de la oficina, . Por favor si alguien se le ha planteado , imagino que tb en Contencioso , Sociales que me dé una pista.
Admisión de prueba por decreto
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
-
Invitado
No estás admitiendo prueba porque la prueba se propone y admite en el juicio verbal. No es una caso de prueba anticipada sino diligencias de requerimiento y citación necesarias para que puedan tener lugar en el acto de juicio.
Y así lo interpretan según las conclusiones de viladrau:
Aseguramiento de la prueba. Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con arreglo a la regulación es el tribunal el que lo acuerda.
Juicio Verbal.
Qué debe hacer el Secretario Judicial cuando se solicita en una demanda de un juicio
verbal que sea citado un testigo, o que la parte contraria aporte un documento, o que
una entidad jurídica conteste a las preguntas que se presentan al amparo del 381 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
El art. 441.3 parece establece que el Secretario Judicial, “ha de citar”: Dos posiciones,
la primera que el Secretario Judicial debe sin más citar y librará los oficios del 381. La
posición minoritaria, entiende que debería darse cuenta al Juez para que él resuelva.
Y se trata de un juicio ordinario, qué debe hacer ante las peticiones formuladas en la
demanda y contestación. Se remite a las partes a la audiencia previa. En todo caso, lo
resuelve el Juez.
Y si lo que se solicita es el nombramiento de un perito? ¿Y se solicita la citación de un
perito para la vista?
La decisión sobre el nombramiento de un perito corresponde al Juez (sin excepciones),
pero la citación sí es del Secretario Judicial.
Nota: las solicitudes realizadas en la demanda acerca de la peticiones de citación de
testigos y peritos, o remisión de oficios del artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, no constituyen medidas del artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tema
se ha incluido en este apartado para llamar la atención de que se trata de instituciones
distintas.
Y así lo interpretan según las conclusiones de viladrau:
Aseguramiento de la prueba. Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con arreglo a la regulación es el tribunal el que lo acuerda.
Juicio Verbal.
Qué debe hacer el Secretario Judicial cuando se solicita en una demanda de un juicio
verbal que sea citado un testigo, o que la parte contraria aporte un documento, o que
una entidad jurídica conteste a las preguntas que se presentan al amparo del 381 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
El art. 441.3 parece establece que el Secretario Judicial, “ha de citar”: Dos posiciones,
la primera que el Secretario Judicial debe sin más citar y librará los oficios del 381. La
posición minoritaria, entiende que debería darse cuenta al Juez para que él resuelva.
Y se trata de un juicio ordinario, qué debe hacer ante las peticiones formuladas en la
demanda y contestación. Se remite a las partes a la audiencia previa. En todo caso, lo
resuelve el Juez.
Y si lo que se solicita es el nombramiento de un perito? ¿Y se solicita la citación de un
perito para la vista?
La decisión sobre el nombramiento de un perito corresponde al Juez (sin excepciones),
pero la citación sí es del Secretario Judicial.
Nota: las solicitudes realizadas en la demanda acerca de la peticiones de citación de
testigos y peritos, o remisión de oficios del artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, no constituyen medidas del artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tema
se ha incluido en este apartado para llamar la atención de que se trata de instituciones
distintas.
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Al final lo mas práctico dependerá de lo que se implique el Juez. En mi caso, como uso la tijera a base de bien y deniego un montón de pruebas absurdas, lo que hace el Secretario es poner el Decreto de admisión y pasarme la demanda para que yo ponga una providencia diciendo si o no a las pruebas. Ya sé que lo mas ajustado a la legalidad sería que el Secretario cite y pida documentos de forma automática, pero eso es hacer trabajar a la oficina y venir al juicio a un montón de gente para nada, porque luego se inadmite la mayoría. Por ejemplo, a mí jamás se me ha ocurrido hacer perder una mañana al desgraciado que tiene un taller de reparaciones para que venga a ratificar un presupuesto, o a los Policías que redactaron un atestado. No quiero ni pensar la cara que se les quedaría -y con razón- si se les cita y encima el Juez deniega las pruebas y se tienen que volver por donde han venido tras perder el tiempo miserablemente. Sobre todo, los autónomos, que pierden dinero con ello.
Desde luego, el que hizo esta parte de la ley, se lució pero bien ...
Desde luego, el que hizo esta parte de la ley, se lució pero bien ...
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
-
diez picazo
- Mensajes: 7
- Registrado: Lun 21 Dic 2009 3:15 am