por Invitado » Mié 02 Jun 2010 1:02 am
La cuestión no es si pasaron 20 días o más, ni si se instó la ejecución o no. ¿no se despachó ejecución? No hay costas. ¿Se despachó ejecución? Hay costas. Es así de sencillo. Otra cosa será la posible responsabilidad que haya por el hecho de haber traspapelado un escrito, pero eso no tiene nada que ver con la actuación del deudor que pagó sin que nadie le hubiese iniciado la ejecución. El plazo de 20 días es un plazo que se fija al actor antes de que pueda instar la ejecución, pero no es un plazo preclusivo para el deudor: puede pagar cuando le pete.
Y en cuanto a la responsabilidad por traspapelar un escrito, no creo que pase nada. Si explicas las cosas tal y como fueron, la parte terminará por no hacer nada, por mucho que proteste al principio.
La cuestión no es si pasaron 20 días o más, ni si se instó la ejecución o no. ¿no se despachó ejecución? No hay costas. ¿Se despachó ejecución? Hay costas. Es así de sencillo. Otra cosa será la posible responsabilidad que haya por el hecho de haber traspapelado un escrito, pero eso no tiene nada que ver con la actuación del deudor que pagó sin que nadie le hubiese iniciado la ejecución. El plazo de 20 días es un plazo que se fija al actor antes de que pueda instar la ejecución, pero no es un plazo preclusivo para el deudor: puede pagar cuando le pete.
Y en cuanto a la responsabilidad por traspapelar un escrito, no creo que pase nada. Si explicas las cosas tal y como fueron, la parte terminará por no hacer nada, por mucho que proteste al principio.