por fernández soriano » Vie 11 Jun 2010 8:07 am
Ni Juez ni auto, Secretario judicial y decreto. Efectivamente, la comparecencia ante el Secretario no está prohibida por la ley, por lo que se puede celebrar y oirlas en el sentido indicado en mi primera respuesta, o, en todo caso, la opción señalada por Carlos, es decir, requerir a las partes para que indiquen una lo pagado y otra lo recibido, y resolver, siempre el Secretario.
Saludos.
Ni Juez ni auto, Secretario judicial y decreto. Efectivamente, la comparecencia ante el Secretario no está prohibida por la ley, por lo que se puede celebrar y oirlas en el sentido indicado en mi primera respuesta, o, en todo caso, la opción señalada por Carlos, es decir, requerir a las partes para que indiquen una lo pagado y otra lo recibido, y resolver, siempre el Secretario.
Saludos.