por Carlos Valiña » Mar 29 Jun 2010 6:35 pm
Mudhas veces el receptor del prado lo conoce perfectamente, de hecho lo ve todos los dias y sabe que no hay problema alguno y no tiene inconveniente en recibirlo, solo le interesa la rapidez. A su vez el que cede la posesion no tiene otro interes que el de que quede adverado de algun modo el traslado de posesion, de manera que una simple comparecencia ante el Juzgado, incluso ante el Gestor, aunque tu andes por alli, donde estando ambas partes presentes la una manifiesta ceder la posesion a la otra y la otra recibirla a su entera satisfacion y renunciando ambas a toda reclamacion con respecto al estado del predio cuya posesion se transmite, puede servir sobradamente al fin querido por las partes, en nada compromete al Juzgado y ahorra tiempo y esfuerzos.
Saludos.
Mudhas veces el receptor del prado lo conoce perfectamente, de hecho lo ve todos los dias y sabe que no hay problema alguno y no tiene inconveniente en recibirlo, solo le interesa la rapidez. A su vez el que cede la posesion no tiene otro interes que el de que quede adverado de algun modo el traslado de posesion, de manera que una simple comparecencia ante el Juzgado, incluso ante el Gestor, aunque tu andes por alli, donde estando ambas partes presentes la una manifiesta ceder la posesion a la otra y la otra recibirla a su entera satisfacion y renunciando ambas a toda reclamacion con respecto al estado del predio cuya posesion se transmite, puede servir sobradamente al fin querido por las partes, en nada compromete al Juzgado y ahorra tiempo y esfuerzos.
Saludos.