toma de posesion en despacho

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dadora

toma de posesion en despacho

#1 Mensaje por dadora »

he citado a la ejecutante para dar la posesión de los bienes hipotecados y adjudicados en el despacho, pues son unos prados, y no tiene sentido ir al lugar, pues me diréis cómo dar posesión de un terreno abierto
lo que no tengo ni idea es de la mejor manera de formalizarlo en el acta, así que agradezco ayuda al respecto
Saludoss

sec 32

toma de posesión

#2 Mensaje por sec 32 »

para más seguridad es aconsejable ir al lugar porque puede haber determinados datos relevantes que reseñar, instalaciones, edificios, estado de vallado; a ciegas en el despacho no es aconsejable... en fin es una opinión.

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PipelineR
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Re: toma de posesión

#3 Mensaje por PipelineR »

sec 32 escribió:para más seguridad es aconsejable ir al lugar porque puede haber determinados datos relevantes que reseñar, instalaciones, edificios, estado de vallado; a ciegas en el despacho no es aconsejable... en fin es una opinión.
Aconsejable que vaya al lugar la comisión judicial formada por Gestor+Auxilio. :idea: :cool:
Abogado.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Mudhas veces el receptor del prado lo conoce perfectamente, de hecho lo ve todos los dias y sabe que no hay problema alguno y no tiene inconveniente en recibirlo, solo le interesa la rapidez. A su vez el que cede la posesion no tiene otro interes que el de que quede adverado de algun modo el traslado de posesion, de manera que una simple comparecencia ante el Juzgado, incluso ante el Gestor, aunque tu andes por alli, donde estando ambas partes presentes la una manifiesta ceder la posesion a la otra y la otra recibirla a su entera satisfacion y renunciando ambas a toda reclamacion con respecto al estado del predio cuya posesion se transmite, puede servir sobradamente al fin querido por las partes, en nada compromete al Juzgado y ahorra tiempo y esfuerzos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

Re: toma de posesión

#5 Mensaje por Invitado »

sec 32 escribió:para más seguridad es aconsejable ir al lugar porque puede haber determinados datos relevantes que reseñar, instalaciones, edificios, estado de vallado; a ciegas en el despacho no es aconsejable... en fin es una opinión.
En mi opinión la "entrega de la posesión" se produce con la inscripción del Auto o resolución judicial que transmite el dominio en el Registro de la Propiedad, (traditio ficta) y sólo si te lo piden porque exista alguien que se oponga a ello es necesario extender Acta y acudir a la finca que se entrega, y todavía esta afirmación no es segura...
En nuestro derecho la propiedad se transmite conforme a la teoría del título y el modo, es decir mediante los llamados contratos traslativos del dominio seguidos de la tradición. Ahora bien, esta tradición es simbólica en el caso de los inmuebles y el Tribunal Supremo considera que la inscripción en el Registro sirve como tradición.

Invitadorrrrrr

#6 Mensaje por Invitadorrrrrr »

Debería ser con el Decreto que es el título de transmisión, no sé de donde sale lo del Registro.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo me estaba planteando la toma de posesion en el sentido habitual, esto es, cuando el propietario no cambia y simplemente se trata de echar al inquilino o documentar de algun modo el momento a partir del cual la posesion cambia de manos y el nuevo poseedor puede entrar en la finca sin problemas.

Veo ahora que la consultante se refiere a un caso donde se ha ejecutado una hipoteca y se han adjudicado los bienes a un nuevo poseedor, en un caso asi, sí me parece que puede tener sentido no ir a la posesion salvo que el nuevo dueño lo pida o haya problemas de inquilinos en la finca.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Invitadorrrrrr escribió:Debería ser con el Decreto que es el título de transmisión, no sé de donde sale lo del Registro.
En la actualidad, es decir desde el 4 de mayo de 2010, efectivamente la adjudicación se produce con Decreto; antes de esa fecha Auto.
Y e cuanto a lo del Registro, en relación con la posesión, consulta el art. 38 de la Ley Hipotecaria y su doctrina.

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