por SECRET1 » Jue 29 Jul 2010 1:18 pm
En principio sí pero queda condicionado la eficacia del embargo a que se den las circunstancias por las que el beneficiario puede cobrar la cantidad de plan (incapacidad, muerte,jubilación).
Por lo tanto decreta el embargo y envialo a la entidad gestora del fondo o plan de pensiones y ellos te responderán más o menos lo que se dice más arriba
En principio sí pero queda condicionado la eficacia del embargo a que se den las circunstancias por las que el beneficiario puede cobrar la cantidad de plan (incapacidad, muerte,jubilación).
Por lo tanto decreta el embargo y envialo a la entidad gestora del fondo o plan de pensiones y ellos te responderán más o menos lo que se dice más arriba