por soymetalico » Vie 30 Jul 2010 6:42 pm
Hola,
El acreedor hipotecante puede entablar una acción hipotecaria y en ese caso, debe dirigirse sólo contra el deudor hipotecante y no contra los fiadores, sin perjuicio de que se les notifique la existencia del procedimiento. Y, también puede presentar una demanda de ejecución de titulo no judicial en cuyo caso puede dirigirse tanto contra el deudor hipotecante como contra los fiadores.
Ten en cuenta que las causas de oposición en uno y otro caso son distintas.
En casos como el que comentas se despacha ejecución únicamene contra el deudor hipotecante y en la Parte Dispositiva del Auto se pone algo así: Notifiquese esta resolución a los fiadores solidarios, ......................................., con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, a fin de que tenga conocimiento, a los efectos oportunos, de que en este Juzgado se siguen los presentes autos de ejecución hipotecaria.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo
Hola,
El acreedor hipotecante puede entablar una acción hipotecaria y en ese caso, debe dirigirse sólo contra el deudor hipotecante y no contra los fiadores, sin perjuicio de que se les notifique la existencia del procedimiento. Y, también puede presentar una demanda de ejecución de titulo no judicial en cuyo caso puede dirigirse tanto contra el deudor hipotecante como contra los fiadores.
Ten en cuenta que las causas de oposición en uno y otro caso son distintas.
En casos como el que comentas se despacha ejecución únicamene contra el deudor hipotecante y en la Parte Dispositiva del Auto se pone algo así: Notifiquese esta resolución a los fiadores solidarios, ......................................., con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, a fin de que tenga conocimiento, a los efectos oportunos, de que en este Juzgado se siguen los presentes autos de ejecución hipotecaria.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo