por canarión » Mar 12 Oct 2010 11:42 am
Estoy en el mismo caso que tú, haciendo una limpieza de la cuenta. Te puedo dar los siguientes consejos, fundados en la circular informativa de la cuenta de consignaciones y depósitos cuyo enlace es el siguiente:
http://dgraj.mju.es/SecretariosJudicial ... 1-2010.pdf
-si hay ingresos de hace años que por error se efectuaron en la cuenta del Juzgado y correspondía a otro Juzgado y no se hizo nada con ellos en su día, transfierelos a la 9999, cuenta de fondos provisionalmente abandonados.La mayoría de las veces es imposible saber a que Juzgado correspondía.
-si encuentras cantidades que en su día no se entregaron, y no localizas el expediente, no te compliques, porque quien tenía derecho a ellas pudo moverse para cobrar ese dinero y se demuestra una gran desidia por ello, pudo mover el procedimiento y no lo hizo. Transferencia a la 9999. También puede ocurrir que no localices el expediente por la misma razón de antes, que esos ingresos se efectuaran en un número de cuenta distinto. No nos pagan por ser detectives.
-si hay cantidades que se pueden entregar porque se conoce el beneficiario, hazlo. Otra cosa es que no se pueda localizar a dichas personas para entregarles el mandamiento de devolución. En ese caso, los mandamientos caducarán y se podrá transferir a la 9999 transcurrido un año.
Y todo ello con la mayor tranquilidad, la cuenta 9999 tiene la ventaja que hasta 20 años después de su ingreso no hay una transferencia definitiva al Tesoro Público, en cualquier momento durante ese plazo se puede solicitar la retroacción, si alguien demuestra ser legítimo titular de esos fondos puedes recuperarlos. Un saludo
Estoy en el mismo caso que tú, haciendo una limpieza de la cuenta. Te puedo dar los siguientes consejos, fundados en la circular informativa de la cuenta de consignaciones y depósitos cuyo enlace es el siguiente: http://dgraj.mju.es/SecretariosJudiciales/docs/ctas_consig/Circular_informativa%201-2010.pdf
-si hay ingresos de hace años que por error se efectuaron en la cuenta del Juzgado y correspondía a otro Juzgado y no se hizo nada con ellos en su día, transfierelos a la 9999, cuenta de fondos provisionalmente abandonados.La mayoría de las veces es imposible saber a que Juzgado correspondía.
-si encuentras cantidades que en su día no se entregaron, y no localizas el expediente, no te compliques, porque quien tenía derecho a ellas pudo moverse para cobrar ese dinero y se demuestra una gran desidia por ello, pudo mover el procedimiento y no lo hizo. Transferencia a la 9999. También puede ocurrir que no localices el expediente por la misma razón de antes, que esos ingresos se efectuaran en un número de cuenta distinto. No nos pagan por ser detectives.
-si hay cantidades que se pueden entregar porque se conoce el beneficiario, hazlo. Otra cosa es que no se pueda localizar a dichas personas para entregarles el mandamiento de devolución. En ese caso, los mandamientos caducarán y se podrá transferir a la 9999 transcurrido un año.
Y todo ello con la mayor tranquilidad, la cuenta 9999 tiene la ventaja que hasta 20 años después de su ingreso no hay una transferencia definitiva al Tesoro Público, en cualquier momento durante ese plazo se puede solicitar la retroacción, si alguien demuestra ser legítimo titular de esos fondos puedes recuperarlos. Un saludo