por Invitado » Mié 27 Oct 2010 12:44 am
PipelineR escribió:En ese caso el título ejecutivo lo conforman dos documentos: 1. Registral: la certificación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, y 2. Notarial: la primera copia inscrita de la escritura pública de subrogación (art. 6 ley 2/94 de subrogación y modificación de créditos hipotecarios).
No es exacto, porque el propio artículo que citas exige que se presente primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca, que es el título de crédito revestido de los requisitos necesarios para despachar ejecución. Eso sí, la LEC permite que, si no se pudiera presentar primera copia, (ha de justificarse el motivo) se deberá aportar "con el que se presente" adjuntar certificación (ha de ser literal) registral de la inscripción y subsistencia de la hipoteca (art. 685 Lec).
copio el art 6 de la ley 2/1994:
Artículo 6. Ejecución.
La entidad subrogada deberá presentar para la ejecución de la hipoteca, además de su primera copia auténtica inscrita de la escritura de subrogación,
el título de crédito, revestido de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para despachar ejecución. Si no pudiese presentar el título inscrito, deberá acompañar, con la copia de la escritura de subrogación, certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
La ejecución de la hipoteca se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria.
[quote="PipelineR"]En ese caso el título ejecutivo lo conforman dos documentos: 1. Registral: la certificación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, y 2. Notarial: la primera copia inscrita de la escritura pública de subrogación (art. 6 ley 2/94 de subrogación y modificación de créditos hipotecarios).[/quote]
No es exacto, porque el propio artículo que citas exige que se presente primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca, que es el título de crédito revestido de los requisitos necesarios para despachar ejecución. Eso sí, la LEC permite que, si no se pudiera presentar primera copia, (ha de justificarse el motivo) se deberá aportar "con el que se presente" adjuntar certificación (ha de ser literal) registral de la inscripción y subsistencia de la hipoteca (art. 685 Lec).
copio el art 6 de la ley 2/1994:
Artículo 6. Ejecución.
La entidad subrogada deberá presentar para la ejecución de la hipoteca, además de su primera copia auténtica inscrita de la escritura de subrogación, [b]el título de crédito, revestido de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para despachar ejecución[/b]. Si no pudiese presentar el título inscrito, deberá acompañar, con la copia de la escritura de subrogación, certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
La ejecución de la hipoteca se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria.