En una ejecución hipotecaria, cuando se aporta como título la primera copia de escritura de compraventa con subrogación en la hipoteca, ¿debe aportarse también primera copia de la escritura de préstamo hipotecario de origen?. ¿Hay jurisprudencia al respecto?.
Muchas gracias.
PD. Si, ya sé que le corresponde al Juez y tal. Pero tengo dudas y me gustaría saber si alguien me puede echar un cable.
Duda sobre admisión a trámite de Hipotecario
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Escritura más certificación
En ese caso el título ejecutivo lo conforman dos documentos: 1. Registral: la certificación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, y 2. Notarial: la primera copia inscrita de la escritura pública de subrogación (art. 6 ley 2/94 de subrogación y modificación de créditos hipotecarios).
Abogado.
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Invitado
Re: Escritura más certificación
No es exacto, porque el propio artículo que citas exige que se presente primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca, que es el título de crédito revestido de los requisitos necesarios para despachar ejecución. Eso sí, la LEC permite que, si no se pudiera presentar primera copia, (ha de justificarse el motivo) se deberá aportar "con el que se presente" adjuntar certificación (ha de ser literal) registral de la inscripción y subsistencia de la hipoteca (art. 685 Lec).PipelineR escribió:En ese caso el título ejecutivo lo conforman dos documentos: 1. Registral: la certificación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, y 2. Notarial: la primera copia inscrita de la escritura pública de subrogación (art. 6 ley 2/94 de subrogación y modificación de créditos hipotecarios).
copio el art 6 de la ley 2/1994:
Artículo 6. Ejecución.
La entidad subrogada deberá presentar para la ejecución de la hipoteca, además de su primera copia auténtica inscrita de la escritura de subrogación, el título de crédito, revestido de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para despachar ejecución. Si no pudiese presentar el título inscrito, deberá acompañar, con la copia de la escritura de subrogación, certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
La ejecución de la hipoteca se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria.