por Invitado » Mié 01 Dic 2010 8:11 pm
Si lo que se consigue en la subasta es menor del principal no hago nada y se continua por la cantidad que resta con las normas de las ejecuciones no judiciales, naturalmente sin necesidad de requerimiento previo. No pongo resolucion alguna fuera del auto de adjudicación y espero que la parte inste averiguaciones de patrimonio o otros embargos, momento en el cual mediante una diligencia de ordenación ordeno continuar segun lo estipulado en artículo de referencia. No te compliques porque la ley no tiene complicación. Eso de auto, fin, nueva demanda y demas son ganas de complicarse sin sentido y te aseguro que la oficina te lo agradecera.
El auto de adjudicación no lo numero pues no pone fin al procedimiento. Me niego a tasar costas e intereses para que presenten una demanda nueva toda vez que eso supondria convertir costas e intereses en un principal y despachar por otro treinta por cien lo que desde luego no parece de recibo. En ningún sitio exige la tasación ni la presentación de nueva demanda. Es normal que te pidan que lo hagas, sobre todo los prestamistas particulares, la banca suele tener mas reparos, pero como digo me niego. Me lo han recurrido y he mantenido la decisión. No creo que quepa revisión ante el decreto resolviendo la reposición. No impido continuar nada.
Evidentemente las partes deben ser las mismas pues si ademas del deudor hipotecario existen otros deudores solidarios ya se les ha notificado la demanda exigiendo el pago de lo adeudado.
Si lo que se consigue en la subasta es menor del principal no hago nada y se continua por la cantidad que resta con las normas de las ejecuciones no judiciales, naturalmente sin necesidad de requerimiento previo. No pongo resolucion alguna fuera del auto de adjudicación y espero que la parte inste averiguaciones de patrimonio o otros embargos, momento en el cual mediante una diligencia de ordenación ordeno continuar segun lo estipulado en artículo de referencia. No te compliques porque la ley no tiene complicación. Eso de auto, fin, nueva demanda y demas son ganas de complicarse sin sentido y te aseguro que la oficina te lo agradecera.
El auto de adjudicación no lo numero pues no pone fin al procedimiento. Me niego a tasar costas e intereses para que presenten una demanda nueva toda vez que eso supondria convertir costas e intereses en un principal y despachar por otro treinta por cien lo que desde luego no parece de recibo. En ningún sitio exige la tasación ni la presentación de nueva demanda. Es normal que te pidan que lo hagas, sobre todo los prestamistas particulares, la banca suele tener mas reparos, pero como digo me niego. Me lo han recurrido y he mantenido la decisión. No creo que quepa revisión ante el decreto resolviendo la reposición. No impido continuar nada.
Evidentemente las partes deben ser las mismas pues si ademas del deudor hipotecario existen otros deudores solidarios ya se les ha notificado la demanda exigiendo el pago de lo adeudado.