por perlita » Jue 22 Sep 2011 1:25 pm
Entiendo que los decretos, al igual que todas resoluciones, tienen la vía de recurso orinaria para su impugnación (en este caso revisión). Si no esta contemplada la revisión creo que es de aplicación el art. 454. bis de la LEC, y se tendra que reproducir la solicitud de impugnación cuando se recurra la resolución definitiva.
En fin yo creo que no procede la nulidad en si, salvo que haya habido una falta muy grosera en el Decreto, o se den los supuestos de nulidad que dice la LOPJ
Entiendo que los decretos, al igual que todas resoluciones, tienen la vía de recurso orinaria para su impugnación (en este caso revisión). Si no esta contemplada la revisión creo que es de aplicación el art. 454. bis de la LEC, y se tendra que reproducir la solicitud de impugnación cuando se recurra la resolución definitiva.
En fin yo creo que no procede la nulidad en si, salvo que haya habido una falta muy grosera en el Decreto, o se den los supuestos de nulidad que dice la LOPJ