por Magistrado Granollers » Vie 30 Sep 2005 2:55 pm
¿Que se debe aplicar en estos casos, ya que la regulación es bastante parca?
Básicamente el sentido común
Existen aquí dos derechos contrapuestos: El del menor a su estabildiad e intimidad (Particularmente cuando él es el centro de las disputas de los padres por la custodia) y el de todo ciudadano a un proceso transparente y con garantías.
Si primamos el derecho del menor, la exploración se hace ante Juez y secretario, pero éste se limita a dar fé de que se ha practicado, y no de su contenido (Recordemos que es un acto inexcusable su práctica antes de dictar Sentencia. El Juez "oirá" no es algo facultativo). Si no lo hacemos constar, damos una posibilidad a los Jueces de hacer algo incorrecto (Si admitimos un notable peso en las preferencias del menor ) y que esté exento de control (A ver cómo fundas un recurso en eso sin una acta que diga las manifestaciones)
Si primamos la garantía del proceso, y ponemos por escrito las respuestas, damos por el contrario un arma a los padres desaprensivos para que reprochen a sus hijos lo que piensan o dijeron. Y encima, lo que es mas grave, las respuestas no siempre son sinceras, sino que el menor dá muchas veces "falsos positivos" si el Juez no es cuidadoso (Falso positivo es cuando contesta lo que piensa que quieres oír, algo muy propio de un menor ante un desconocido).
Creo que en esta disyuntiva nos volvemos a encontrar con un viejo tema que es redundante en ese foro: O se confía en el juez o no se confía. Si partimos de la base de que el Juez es despótico y hará lo que le dé la gana, habría que decantarse por dejar constancia, y si presumimos que será honrado, se le puede dar el márgen de confianza para dejar todo en la intimidad.
¿Qué solución he adoptado yo en mi Juzgado cuando he tenido que hacer exploraciones? Pues algo intermedio, de modo que de común acuerdo con el Secretario, cuando hemos visto que era un pleito conflictivo y los padres iban con el cuchillo entre los dientes, no hemos reflejado el contenido, y cuando las cosas eras mas suaves (Mutuos acuerdos, contenciosos limitados a lo económico y no a la custodia, en la que hay acuerdo) hemos reflejado el contenido de la exploración. Una alternativa interesante creo que puede ser recoger las manifestaciones del menor pero NO dar conocimiento a las partes de su contenido, de modo que el Tribunal superior puede controlar la interpretación que el Juez hizo de ellas, pero las partes no las conocen en detalle.
Entiendo que esta solución es la mas coherente con el principio de mayor protección del menor frente a derechos de menor intensidad (publicidad del proceso y la indefensión. Este último no tan implicado porque sólo si el Juez indica en la Sentencia que la opinión del menor fué decisiva para la resolución debe, en mi opinión, razonar y exponer lo que el menor le dijo)
El penal es harina de otro costal. Aquí se enfrentan el derecho a la libertad y el bienestar del menor, y debe hacerse una conciliación preferente al primero. Si la exploración es a un menor víctima, recomiendo no hacerla sino remitir siempre a un experto o equipos de expertos, ya que convierten el estudio además en terapia, lo que no sólo no perjudica sino que beneficia al menor. Ya puede después declarar el experto acerca de lo que su estudio revela que padeció o no el menor, y el Juez, Fiscal y las partes pueden en mi opinión pedirle que con los métodos adecuados extraiga alguna información si es precisa para la tipicidad (P.ej. consumación de penetración en agresión sexual, etc.). Pero nunca el Juez o Fiscal, a mi criterio.
Si el menor es testigo, lo mismo pero valorando mas flexiblemente las repercusiones que tendría la declaración. Y en todos los casos, por supuesto la edad es muy determinante de la necesidad o no de evitar la publicidad.
Saludos
[quote]¿Que se debe aplicar en estos casos, ya que la regulación es bastante parca?[/quote]
Básicamente el sentido común :)
Existen aquí dos derechos contrapuestos: El del menor a su estabildiad e intimidad (Particularmente cuando él es el centro de las disputas de los padres por la custodia) y el de todo ciudadano a un proceso transparente y con garantías.
Si primamos el derecho del menor, la exploración se hace ante Juez y secretario, pero éste se limita a dar fé de que se ha practicado, y no de su contenido (Recordemos que es un acto inexcusable su práctica antes de dictar Sentencia. El Juez "oirá" no es algo facultativo). Si no lo hacemos constar, damos una posibilidad a los Jueces de hacer algo incorrecto (Si admitimos un notable peso en las preferencias del menor ) y que esté exento de control (A ver cómo fundas un recurso en eso sin una acta que diga las manifestaciones)
Si primamos la garantía del proceso, y ponemos por escrito las respuestas, damos por el contrario un arma a los padres desaprensivos para que reprochen a sus hijos lo que piensan o dijeron. Y encima, lo que es mas grave, las respuestas no siempre son sinceras, sino que el menor dá muchas veces "falsos positivos" si el Juez no es cuidadoso (Falso positivo es cuando contesta lo que piensa que quieres oír, algo muy propio de un menor ante un desconocido).
Creo que en esta disyuntiva nos volvemos a encontrar con un viejo tema que es redundante en ese foro: O se confía en el juez o no se confía. Si partimos de la base de que el Juez es despótico y hará lo que le dé la gana, habría que decantarse por dejar constancia, y si presumimos que será honrado, se le puede dar el márgen de confianza para dejar todo en la intimidad.
¿Qué solución he adoptado yo en mi Juzgado cuando he tenido que hacer exploraciones? Pues algo intermedio, de modo que de común acuerdo con el Secretario, cuando hemos visto que era un pleito conflictivo y los padres iban con el cuchillo entre los dientes, no hemos reflejado el contenido, y cuando las cosas eras mas suaves (Mutuos acuerdos, contenciosos limitados a lo económico y no a la custodia, en la que hay acuerdo) hemos reflejado el contenido de la exploración. Una alternativa interesante creo que puede ser recoger las manifestaciones del menor pero NO dar conocimiento a las partes de su contenido, de modo que el Tribunal superior puede controlar la interpretación que el Juez hizo de ellas, pero las partes no las conocen en detalle.
Entiendo que esta solución es la mas coherente con el principio de mayor protección del menor frente a derechos de menor intensidad (publicidad del proceso y la indefensión. Este último no tan implicado porque sólo si el Juez indica en la Sentencia que la opinión del menor fué decisiva para la resolución debe, en mi opinión, razonar y exponer lo que el menor le dijo)
El penal es harina de otro costal. Aquí se enfrentan el derecho a la libertad y el bienestar del menor, y debe hacerse una conciliación preferente al primero. Si la exploración es a un menor víctima, recomiendo no hacerla sino remitir siempre a un experto o equipos de expertos, ya que convierten el estudio además en terapia, lo que no sólo no perjudica sino que beneficia al menor. Ya puede después declarar el experto acerca de lo que su estudio revela que padeció o no el menor, y el Juez, Fiscal y las partes pueden en mi opinión pedirle que con los métodos adecuados extraiga alguna información si es precisa para la tipicidad (P.ej. consumación de penetración en agresión sexual, etc.). Pero nunca el Juez o Fiscal, a mi criterio.
Si el menor es testigo, lo mismo pero valorando mas flexiblemente las repercusiones que tendría la declaración. Y en todos los casos, por supuesto la edad es muy determinante de la necesidad o no de evitar la publicidad.
Saludos