Exploración de menores

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invitado C

Exploración de menores

#1 Mensaje por invitado C »

Hola a todos, hace tiempo me surge una duda que hasta el día de hoy no tengo claro, en la exploracion de menores ¿que función tenemos?. Esta claro que se lleva a cabo ante el juez, no siendo precisa la asistencia de nadie más, salvo claro está, el menor, y el secretario judicial. Sin embargo he tenido jueces de todo tipo, desde los que dicen que esté sólo él y el fiscal con el menor, hasta los que solo quieren estar ellos solos con el menor.
Creo, como dije al principio que sólo deben estar el juez, el menor y el secretario judicial, lo que esté el fiscal es dudoso, sólo si así lo estima oportuno SSª, pero no es un imperativo legal como me han dicho muchos fiscales.
Por otro lado está el tema de la documentación, la mayoría de los jueces no quieren que se tome acta, que sólo toman notas ellos. Eso que clase de actuación judicial es, en la que el juez se lo guisa y se lo come?. No debemos tomar acta, aunque sea suscinta de lo manifestado por el menor?. El otro día se dió el caso en un proceso de separación en el que el padre pedia la custodia del menor ( de 8 años de edad). En la exploración, presentes el juez, el fiscal el menor, y el secretario, el menor manifestaba en todo momento que quería estar con su padre, y el juez y el fiscal empeñados en todo momento que por que no quería estar con su madre, que si con su madre iba a estar bien, etc, etc. El chaval a pesar de su edad, erre que erre, que queria estar con el padre. Pues bien, el juez con su criterio que no se reflejara acta por velar la intimidad del menor, que resolvió a petición del fiscal?. .... La custodia para la madre, y el padre fines de semana alternos y va que chuta. ¿Que se debe aplicar en estos casos, ya que la regulación es bastante parca?

Saludos a todos.

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

¿Que se debe aplicar en estos casos, ya que la regulación es bastante parca?
Básicamente el sentido común :)

Existen aquí dos derechos contrapuestos: El del menor a su estabildiad e intimidad (Particularmente cuando él es el centro de las disputas de los padres por la custodia) y el de todo ciudadano a un proceso transparente y con garantías.

Si primamos el derecho del menor, la exploración se hace ante Juez y secretario, pero éste se limita a dar fé de que se ha practicado, y no de su contenido (Recordemos que es un acto inexcusable su práctica antes de dictar Sentencia. El Juez "oirá" no es algo facultativo). Si no lo hacemos constar, damos una posibilidad a los Jueces de hacer algo incorrecto (Si admitimos un notable peso en las preferencias del menor ) y que esté exento de control (A ver cómo fundas un recurso en eso sin una acta que diga las manifestaciones)

Si primamos la garantía del proceso, y ponemos por escrito las respuestas, damos por el contrario un arma a los padres desaprensivos para que reprochen a sus hijos lo que piensan o dijeron. Y encima, lo que es mas grave, las respuestas no siempre son sinceras, sino que el menor dá muchas veces "falsos positivos" si el Juez no es cuidadoso (Falso positivo es cuando contesta lo que piensa que quieres oír, algo muy propio de un menor ante un desconocido).

Creo que en esta disyuntiva nos volvemos a encontrar con un viejo tema que es redundante en ese foro: O se confía en el juez o no se confía. Si partimos de la base de que el Juez es despótico y hará lo que le dé la gana, habría que decantarse por dejar constancia, y si presumimos que será honrado, se le puede dar el márgen de confianza para dejar todo en la intimidad.

¿Qué solución he adoptado yo en mi Juzgado cuando he tenido que hacer exploraciones? Pues algo intermedio, de modo que de común acuerdo con el Secretario, cuando hemos visto que era un pleito conflictivo y los padres iban con el cuchillo entre los dientes, no hemos reflejado el contenido, y cuando las cosas eras mas suaves (Mutuos acuerdos, contenciosos limitados a lo económico y no a la custodia, en la que hay acuerdo) hemos reflejado el contenido de la exploración. Una alternativa interesante creo que puede ser recoger las manifestaciones del menor pero NO dar conocimiento a las partes de su contenido, de modo que el Tribunal superior puede controlar la interpretación que el Juez hizo de ellas, pero las partes no las conocen en detalle.

Entiendo que esta solución es la mas coherente con el principio de mayor protección del menor frente a derechos de menor intensidad (publicidad del proceso y la indefensión. Este último no tan implicado porque sólo si el Juez indica en la Sentencia que la opinión del menor fué decisiva para la resolución debe, en mi opinión, razonar y exponer lo que el menor le dijo)

El penal es harina de otro costal. Aquí se enfrentan el derecho a la libertad y el bienestar del menor, y debe hacerse una conciliación preferente al primero. Si la exploración es a un menor víctima, recomiendo no hacerla sino remitir siempre a un experto o equipos de expertos, ya que convierten el estudio además en terapia, lo que no sólo no perjudica sino que beneficia al menor. Ya puede después declarar el experto acerca de lo que su estudio revela que padeció o no el menor, y el Juez, Fiscal y las partes pueden en mi opinión pedirle que con los métodos adecuados extraiga alguna información si es precisa para la tipicidad (P.ej. consumación de penetración en agresión sexual, etc.). Pero nunca el Juez o Fiscal, a mi criterio.

Si el menor es testigo, lo mismo pero valorando mas flexiblemente las repercusiones que tendría la declaración. Y en todos los casos, por supuesto la edad es muy determinante de la necesidad o no de evitar la publicidad.

Saludos

invitado C

EXPLORACION DE MENORES

#3 Mensaje por invitado C »

Estoy en parte de acuerdo contigo. Aunque creo que el acta debe realizarse siempre, con independencia de si las partes sacan cuchillos o no en el tema. Es un acto judicial, y como tal debe quedar reflejado, no digo que se hagan constar todas y cada una de las respuestas del menor, pero si las apreciaciones relevantes para resolver que tiene el juez a la vista de las manifestaciones del menor.
Cuestion distinta es que en virtud de la intimidad del menor y en los casos de mayor controversia acérrima entre los cónyuges no se de traslado de copia alguna a las partes, velando así por los derechos del menor, como así se hace en tantos otros casos. Ni tan siquiera en las actuaciones declaradas secretas no se deja constancia alguna de las resoluciones; se provee y se resuelve cada controversia, que queda reflejada en las actuaciones, y ello con independencia que las partes y/o interesados puedan tener acceso a las mismas. Es fundamental que a la hora de posibles recurso, el órgano competente tenga a su alcance todos los medios necesarios para resolver y ello incluye el resultado de la exploracion a un menor y la interpretación que de la misma ha hecho el juez para resolver.

Saludos.

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#4 Mensaje por dret »

Y en la actualidad, dado que se graban los juicios, cuando proceda la exploración de un menor, una vez desalojada la Sala por todos y con presencia sólo del Juez, el MF, el Secretario y el propio menor,

a) Se para la grabación y no se deja constancia ni siquiera por escrito.

b) No se graba pero se hacen constar las manifestaciones por escrito.

c) Se graban las manifestaciones del menor.

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Mi impresion siempre ha sido que el Secretario no debe estar en la exploracion.

La idea es que el menor cante y diga la verdad, cuanta mas gente tenga mirando, cuanto mas parezca aquello un "Tribunal" o un "interrogatorio policial" mas cohibido estara y menos se le sonsacara.

La idea en la justicia penal y la de menores es un tipo de justicia penal, es llegar a la verdad real y asi se llega mejor.

Por otra parte los Secretarios no estan al albur de lo que le apatezca al Juez o al Fiscal de turno. Si la ley no preve expresamente que yo este en la exploracion yo no entro.

Puedo estar equivocado y tiene sus riesgos tanto entrar si el juez se opone, como no entrar si quiere, de ahi que el dilema sea el de siempre:

a) Haces lo que le apetece al juez de turno y no coges riesgos.

b) Te la juegas y no entras.

Yo soy de los segundos en los balones claros. Este no es del todo claro, de manera que no te aconsejaria que lo hicieras, pero yo tomo mis propios riesgos y mi umbral de riesgo es mas alto que el que estoy dispuesto a asumir para otros, y yo no entraria.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

siberina77
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#6 Mensaje por siberina77 »

bueno la verdad es que últimamente las que yo hacía en mis tiempos de instrucción ya eran supermodernas a través de circuito cerrado en el que el menor, se encontraba sólo con un psicólogo del equipo técnico penal previamente instruido del caso y que le hacía cantar por bulerías o por el cuenta cuentos o lo que sea de una forma genial de manera que el menor ni se enteraba, inclusohemos llegado a preconstituir la prueba, con todas las garantías, incluída la contradicción, estando al otro lado del circuito, el juez, el fiscal, y en caso de de preconstitución de la prueba hasta el imputado y su letrado, de forma que el menor, no veía a nadie y únicamente declaraba una vez.
Pero yo entiendo que toda actuación judicial debe documentarse, como sea, por escrito o en soporte grabado, pero documentarse. otra cosa es que, en determinados supuestos se adopten las garantías necesarias para salvaguardar la intimidad del menor

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